Dictamen CGR

Dictamen N° 72658/2009

2009-12-31 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución 321/2009 de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba convenio para ejecución de las "Obras Viales en Ruta Andina, sector Parinacota"

N° 72.658 Fecha: 31-XII-2009 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 321, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba convenio con el Cuerpo Militar del Trabajo para la ejecución de las “Obras Viales en Ruta Andina, Sector Parinacota – Visviri, Tramo Chujlluta – Parinacota, Etapa III, Región de Arica y Parinacota”, sin embargo cumple con hacer presente lo siguiente: 1.- Las facultades otorgadas al Director de Vialidad para aprobar una variante de mayor monto en relación al respectivo proyecto de ingeniería o si ésta requiere de una estructura definitiva; para reemplazar al inspector fiscal designado en el resuelvo V del acto en examen; y de aprobar la ejecución de aumentos en las cantidades de obras del proyecto o convenir obras extraordinarias, sin esperar la dictación y tramitación de la resolución pertinente, contenidas en los artículos 12.3, 18 y 37 del convenio, respectivamente, se entienden sin perjuicio de que dichas modificaciones deban sancionarse por la autoridad que dictó el documento señalado, en conformidad al artículo 6 de la misma convención. 2.- El reembolso de los gastos por la falta de entrega de terrenos no imputable al Cuerpo Militar del Trabajo y que ocasione atrasos en el programa de trabajo; por los mayores gastos generales que puede ocasionar la modificación del programa de trabajo y por los gastos de administración asociados a los valores pro forma, contenidos en los artículos 9, 15 y 16.15 del acuerdo en estudio, respectivamente, procederá sólo en la medida que dichos gastos se acrediten fehacientemente con su respectiva documentación de respaldo. 3.- Debe entenderse que el plazo para la entrega de los planos definitivos y cubicaciones finales, al que se alude en el artículo 13, inciso segundo, del citado convenio, comenzará después de efectuada la entrega de terreno al Cuerpo Militar del Trabajo conforme a lo estipulado en el numeral 2.4 del mismo, y no según lo dispuesto en el punto 2.1, que no contiene plazo alguno. 4.- En relación a la posibilidad de contratar una asesoría a la inspección fiscal, dispuesta en el artículo 18.1 del pacto en examen, cabe precisar que dicha contratación deberá regirse por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría; ser aprobada por la autoridad que corresponda según el decreto N° 1.093, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, y siempre que se contemple el financiamiento requerido en el respectivo decreto presupuestario del Ministerio de Hacienda. 5.- Finalmente, resulta impropio que en el artículo 34 de la convención se haya estipulado que en el convenio se podrá ordenar el empleo de materiales pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas, dado que en el mismo no se materializa dicha posibilidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República