Dictamen N° 72659/2016
N° 72.659 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marlene Bunster Aguilera, funcionaria del Ministerio de Educación, solicitando la revisión de los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, percibidos a contar de diciembre de 2013, toda vez que, a su juicio, se habría incluido la asignación de modernización dentro de las remuneraciones líquidas que sirven para determinar el monto de esos beneficios. Requerido su informe, el citado organismo ha expresado, en síntesis, que los cálculos se efectuaron conforme a la normativa que regula la materia, por lo que no existen sumas pendientes a enterar. Sobre el particular, cumple con anotar que los artículos 2° y 8° de las leyes N°s. 20.717, 20.799 y 20.883, otorgan esos beneficios a los trabajadores que en la fechas que señalan desempeñen cargos, de planta o a contrata, en las entidades que indica -entre ellas, esa cartera de Estado-, y cuyos montos varían dependiendo de la remuneración líquida percibida en los meses de noviembre, en el caso del aguinaldo de navidad, y agosto, en el caso del aguinaldo de fiestas patrias, de los años que correspondan. Para estos efectos, agrega la normativa reseñada, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dichas mensualidades, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 14.620, de 2010, ha precisado que el concepto de remuneraciones permanentes a que alude la referida normativa, comprende todas aquellas contraprestaciones en dinero que se pagan en forma habitual a los empleados, debiendo descartarse las que no poseen dicha calidad y las eventuales o accidentales, como también aquellas afectas a fines determinados. Por su parte, el dictamen N° 23.590, de 2010, de este origen, señaló que la asignación de modernización de la ley N° 19.553, no debe considerarse dentro de las remuneraciones líquidas que sirven de base para determinar el tramo que corresponde pagar por los beneficios por lo que se reclama. Pues bien, considerando lo expuesto y las liquidaciones de remuneraciones de la afectada tenidas a la vista, esta Entidad de Control ha determinado que ese servicio no consideró la asignación de modernización dentro de las remuneraciones líquidas que sirven para determinar el monto de esos beneficios, por lo que es dable concluir que las cantidades enteradas a la recurrente se ajustan a derecho. Transcríbase al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado