Dictamen CGR

Dictamen N° 72668/2009

2009-12-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diploma de Profesor de Educación Básica, mención Trastornos del Aprendizaje, conferido por la Universidad de Ciencias de la Informática, reviste el carácter de título profesional y habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional

N° 72.668 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ronald Ricardo Romero Medina, funcionario del Instituto de Previsión Social, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Profesor de Educación Básica, mención Trastornos del Aprendizaje, otorgado por la Universidad de Ciencias de la Informática, que posee, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de la asignación profesional. Como cuestión previa, se debe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la referida Casa de Estudios Superiores imparte la carrera de Pedagogía en Educación Básica, conducente al grado académico de Licenciado en Educación y al título profesional de Profesor en Educación Básica, con una duración de 9 semestres y 5.040 horas de clases. Enseguida, es dable manifestar, por una parte, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios de las características que indica y, por otra, que el artículo 56, letra m), del mencionado texto orgánico constitucional, establece que para obtener el título profesional de Profesor de Educación Básica se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Educación, siendo entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la condición de profesionales. Puntualizado lo anterior, en cuanto al derecho que le asistiría para gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, que aquélla favorece a los funcionarios que tengan un diploma profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases, exigencias que cumple el título por el cual se consulta. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Profesor de Educación Básica, mención Trastornos del Aprendizaje, conferido por la Universidad de Ciencias de la Informática, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República