Dictamen N° 72676/2021
Nº E72676 Fecha: 29-I-2021 El Rector de la Universidad de Santiago de Chile consulta a esta Contraloría General, a propósito de la adecuación de estatutos prevista en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.094, Sobre Universidades Estatales, cuáles son los estatutos que regirán en el caso de aquellas instituciones de educación superior estatales que, cumpliendo con la obligación de presentar una propuesta de modificación de estatutos dentro del plazo legal previsto en ese precepto, dicha reforma no llegue a perfeccionarse legislativamente por causas ajenas a la universidad que la propone. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación Superior expresó que las universidades estatales que cumplan con la obligación de adecuar estatutos dentro del plazo previsto para ello, continuarán rigiéndose por sus estatutos mientras no se dicten los preceptos legales que los modifiquen. En el mismo sentido, el Superintendente de Educación Superior manifestó que, en el caso planteado, a las universidades del Estado les serán aplicables sus normas estatutarias vigentes al momento de presentar la adecuación de estatutos, hasta que la autoridad correspondiente realice los trámites legislativos necesarios para que se materialicen las respectivas modificaciones. Sobre la materia, se debe tener presente que el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley N° 21.094 previene que ese texto entrará en vigencia en el momento de su publicación -hecho ocurrido el 5 de junio de 2018-, y que para los efectos de adecuar los actuales estatutos de las universidades del Estado a las disposiciones del Título II de esa ley que así lo exijan, dichas instituciones deberán proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, la modificación de sus respectivos estatutos dentro del plazo de tres años, contado desde la entrada en vigencia del referido cuerpo legal. El inciso segundo de esa disposición transitoria prescribe que, sin perjuicio de lo anterior, las universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con posterioridad al 11 de marzo de 1990 no tendrán la obligación señalada en el inciso precedente, en la medida que propongan al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación y en el plazo establecido en el referido inciso, un mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del presupuesto de la universidad. Finalmente, su inciso tercero prescribe, en lo que interesa, que si una universidad del Estado no cumpliere con las obligaciones establecidas en los incisos anteriores, dentro del plazo máximo allí señalado, al vencimiento del mismo regirán, por el solo ministerio de la ley, las normas estatutarias relativas a la organización, gobierno, funciones y atribuciones de las universidades del Estado establecidas en el estatuto general que, mediante decreto con fuerza de ley, haya dictado el Presidente de la República, el que fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2019, del Ministerio de Educación. Añade este inciso, en su parte final, que dicho estatuto general, vencidos los plazos establecidos en los incisos anteriores, sustituirá íntegramente las normas de los estatutos vigentes de las universidades del Estado en todo aquello que sea incompatible con las disposiciones del estatuto general. Como puede apreciarse, y considerando que los estatutos de la Universidad de Santiago de Chile se encuentran contenidos en el decreto con fuerza de ley Nº 149, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública, es decir, con una vigencia anterior al 11 de marzo de 1990, a esa casa de estudios superiores le resulta exigible la obligación de adecuación estatutaria que previene el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.094. Ahora bien, el artículo sexto transitorio establece que “En tanto no entren en vigencia las normas estatutarias y reglamentos internos que deban dictarse en virtud de esta ley, las universidades del Estado seguirán rigiéndose por las respectivas normas estatutarias y reglamentos internos que actualmente le son aplicables”, de lo que resulta posible colegir que se trata de una norma de transición destinada a regular la normativa estatutaria e interna aplicable en el lapso que corre entre el vencimiento del plazo que tienen las universidades para presentar sus respectivas propuestas de adecuaciones estatutarias y la fecha en que dichas modificaciones comiencen a regir (aplica criterio contenido en el dictamen Nº E22270, de 2020, de este origen). Así, el mencionado artículo sexto transitorio se refiere a las universidades del Estado que, de acuerdo con el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.094, deben adecuar sus estatutos a las disposiciones de su Título II, siendo aplicable entonces a la Universidad de Santiago de Chile. Por consiguiente, en caso de que la señalada casa de estudios presente su propuesta de modificación de estatutos en el plazo dispuesto para este efecto, conforme mandata el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.094, y en tanto aquella reforma no entre en vigencia, la Universidad de Santiago de Chile continuará rigiéndose por las disposiciones contenidas en el citado decreto con fuerza de ley Nº 149, de 1981, hasta la fecha en que las modificaciones propuestas comiencen a regir. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República