Dictamen N° 72685/2021
Nº E72685 Fecha: 29-I-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Patricio De La Cruz Zepeda, en representación de Development & Contracting Company S.A., solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde que la Defensa Civil de Chile regularice el proceso licitatorio del inmueble que señala, ubicado en Calle Pacífico Nº 4365, del Segundo Sector de la Población Gómez Carreño, Viña del Mar, región de Valparaíso, en atención a la inexistencia de un acto administrativo aprobatorio del contrato de compraventa tomado razón por este Organismo. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó que la Defensa Civil de Chile omitió dictar la resolución aprobatoria del contrato de compraventa de que se trata, por lo que corresponde que proceda a emitirla. Mientras que esta última entidad remitió a este Organismo de Control copia del acto administrativo que regulariza el citado proceso licitatorio. Sobre el particular, en primer término, cabe recordar que, de conformidad con los artículos 2º de la ley Nº 8.059; 31, inciso segundo, y 36 de la ley Nº 18.575, es al Ministro de Defensa Nacional, como Jefe Superior del Servicio, a quien le compete disponer la enajenación de los inmuebles de propiedad de la Defensa Civil de Chile, sin perjuicio de que pueda delegar esa facultad en el Director General de la institución (aplica criterio del dictamen Nº 38.213, de 2002, de este origen). Así las cosas, mediante la resolución exenta Nº 6.347, de 2016, la referida Cartera de Estado autorizó al Director General de la Defensa Civil para enajenar a título oneroso, el inmueble de que se trata. Enseguida, la resolución Nº 486, de 2016, de la Dirección General de la Defensa Civil, tomada razón con alcance por esta Contraloría General, mediante oficio Nº 90.913, de 2016, aprobó las bases para la licitación pública del inmueble, indicando en su numeral 10, letra b, que la escritura pública de compraventa “deberá contener la condición suspensiva consistente en que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del contrato. En tanto ello no ocurra, no podrá inscribirse el contrato de compraventa en el Conservador de Bienes Raíces respectivo”. No obstante ello, se adjudicó el inmueble a don Armando Enrique Johannesen Parker, según resolución exenta Nº 9550/2, de 2017, de la Defensa Civil de Chile, y se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, el contrato de compraventa, sin que previamente se haya dictado el acto administrativo aprobatorio del mismo y sin cumplirse el trámite de toma de razón. Con posterioridad, Development & Contracting Company S.A. adquirió del señor Johannesen Parker, el inmueble singularizado, cuya escritura de compraventa fue inscrita en el mismo Conservador. Cabe hacer presente que la enajenación del inmueble en cuestión, efectuada mediante licitación pública, excedió de 5.000 unidades tributarias mensuales, por lo que la omisión de la resolución aprobatoria del contrato de compraventa celebrado con el adjudicatario, no se ajustó a lo establecido en el artículo 10, de la ley Nº 10.336 y en el artículo 9º, acápite 9.4.1. de la resolución Nº 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, vigente a esa época. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por el Ministerio de Defensa Nacional y en atención al reclamo formulado por el recurrente, la Defensa Civil de Chile mediante su resolución exenta Nº 125, de 4 de septiembre de 2020 -que aprueba contrato de compraventa del inmueble en cuestión, celebrado con el adjudicatario, don Armando Enrique Johannesen Parker-, viene en regularizar el correspondiente proceso licitatorio, tal como se indica en sus considerandos 6 y 7, acto administrativo que actualmente se encuentra exento del trámite de toma de razón, de conformidad con las resoluciones Nºs. 7 y 8, de 2019, de este Organismo Fiscalizador. Así, la situación planteada fue subsanada, al haberse dictado la resolución aprobatoria del contrato de compraventa. Finalmente, resulta útil mencionar que la Defensa Civil de Chile deberá adoptar las medidas para que, en lo sucesivo, los actos administrativos que le compete emitir sean dictados y remitidos oportunamente al control preventivo de juridicidad, de acuerdo con las citadas resoluciones Nºs. 7 y 8, de 2019, de este origen (aplica dictámenes Nºs. 52.436, de 2015, y 6.434, de 2020). Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República