Dictamen N° 72709/2015
N° 72.709 Fecha: 10-IX-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Patricia y Lucía Aguad Readi, exfuncionarias del Servicio de Salud Metropolitano Central y del Servicio de Salud Metropolitano Sur, respectivamente, solicitando un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho al bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305, el cual no les ha sido concedido. Requeridos sus informes a las citadas instituciones y a la Tesorería General de la República, éstas expresan, en síntesis, que las interesadas no pueden acceder a la aludida prestación, pues cesaron y requirieron la bonificación fuera del plazo que tenían para hacerlo. Sobre el particular, es necesario manifestar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral, ascendente a la cantidad mensual que indica, al personal que señala de los órganos regidos por las normas que ahí se detallan, entre ellos, los servicios de salud. Enseguida, de acuerdo con el artículo primero transitorio de ese texto legal -aplicable al caso de las recurrentes-, los empleados mencionados en el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia del anotado precepto, es decir, al 1 de enero de 2009, tengan 60 o más años de edad si son mujeres, deben presentar la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a dicha data y cesar durante los 12 meses posteriores a esa postulación. Agrega esa disposición, que los servidores que no efectúen tal petición en el plazo referido, se entenderá que renuncian al beneficio. En este contexto, el dictamen N° 47.260, de 2015, de este origen, entre otros, ha precisado que aquellos funcionarios que se encuentran en la situación descrita en el párrafo anterior, poseían un término de 12 meses desde la indicada fecha para impetrar la bonificación en estudio, esto es, a más tardar el 1 de enero de 2010. Pues bien, conforme a la documentación tenida a la vista, la señora Patricia Aguad Readi cumplió 60 años el 12 de febrero de 2006; solicitó la prestación en comento el 3 de marzo de 2014 y cesó el 30 de junio de esa anualidad. Del mismo modo, doña Lucía Aguad Readi alcanzó la edad exigida el 24 de mayo de 2008; pidió el bono el 23 de enero de 2014 y dejó su empleo el 16 de junio de igual año. Como puede advertirse, ninguna de las interesadas requirió el beneficio que pretenden dentro del plazo legal fijado para ello, por lo que cabe concluir que las peticionarias no tienen derecho a la bonificación de la ley N° 20.305, por haberla requerido extemporáneamente, circunstancia que no se ve alterada por el hecho que las recurrentes hayan obtenido el beneficio por retiro voluntario que regula la ley N° 20.707, toda vez que este último texto legal no contempla una disposición que permita postular conjuntamente al bono postlaboral y acogerse a los plazos previstos para aquél. Transcríbase a la señora Lucía Aguad Readi, al Servicio de Salud Metropolitano Central, al Servicio de Salud Metropolitano Sur y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante