Dictamen N° 72714/2015
N° 72.714 Fecha: 10-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Beatriz Brenner Friedmann, exfuncionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, quien solicita se determine su derecho a acceder a la prestación que otorga la ley N° 20.305, de acuerdo a los plazos establecidos en la ley N° 20.734, ya que su requerimiento fue rechazado por la Tesorería General de República. En su informe, la aludida institución de salud expresa, en síntesis, que la recurrente no puede optar al beneficio de la ley N° 20.305, debido a que no presentó las postulaciones para las bonificaciones de ambas normativas, de manera conjunta. No obstante, y a fin de verificar que lo anterior no sea consecuencia de un error cometido por personal de ese organismo, al momento de recibir y confeccionar la documentación pertinente, se ha dispuesto investigar esa situación. Por su parte, el Servicio de Tesorerías señala que la ocurrente no puede optar al bono que pretende, pues esta no cumple con los requisitos legales para ello. Sobre el particular, cabe hacer presente que según lo previsto en el artículo 2°, N os 4 y 5, de la ley N° 20.305, para tener derecho a la referida prestación, se requiere, tratándose de las mujeres, haber cesado en el cargo dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse 60 años de edad. Asimismo, cabe puntualizar que la ley N° 20.734, en su artículo 7°, preceptúa que el personal que perciba la bonificación adicional que establece este texto legal durante los años 2014 y 2015, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al beneficio de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a aquella. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que dispone dicha normativa, sin que sea aplicable el citado lapso de 12 meses. De este modo, para que opere esta prerrogativa, ambos bonos deben ser impetrados en la misma oportunidad, lo que no ocurrió en la especie, toda vez que según los documentos aportados, la peticionaria requirió la bonificación de la ley N° 20.305, el 6 de mayo de 2014, y la prevista en la ley N° 20.734, el día 23 de abril del mismo año, esto es separadamente, circunstancia que no le da derecho a la prestación que reclama. No obstante, es menester recordar lo regulado en la letra h) del artículo 17 de la ley N° 19.880, el que indica que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. Por consiguiente, si como resultado de la investigación que actualmente lleva a cabo el aludido establecimiento hospitalario, se determinare que la falta de solicitud conjunta de los comentados beneficios por parte de la señora Brenner Friedmann, se debió a un error de los funcionarios de ese centro de salud a cargo de la tramitación de dichas postulaciones, corresponderá que se remita nuevamente a la Tesorería General de la República, la resolución que fue objetada por esta, para que dicha entidad proceda al pago respectivo, a fin de regularizar la situación de la peticionaria, de todo lo cual se deberá informar a esta Institución Fiscalizadora en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante