Dictamen CGR

Dictamen N° 72716/2009

2009-12-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Cursa decreto 115/2009 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, por el cual se autoriza la salida y permanencia de tropas del Ejército de Chile, fuera del territorio de la República
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Dictamen N° 48182/2010
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N° 72.716 Fecha: 31-XII-2009 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 115, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, mediante el cual se autoriza la salida y permanencia de tropas del Ejército de Chile, fuera del territorio de la República, con el objeto de continuar integrando la Operación Militar de Gestión de Crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina. No obstante, esta Entidad de Control cumple con reiterar lo manifestado en el dictamen N° 63.362, de 2009, en orden a que, en lo sucesivo, se debe aludir en la motivación de los actos administrativos como el de la especie, al artículo 9° y siguientes de la ley N° 19.067 -pertenecientes al párrafo 2°, del Título I, de ese texto legal, introducido por la ley N° 20.297-, los cuales contienen normas especiales acerca de la salida de tropas para participar en operaciones de paz, cual es la materia de que se trata. Finalmente, en atención a que la autorización que se otorga es por el período de un año a contar del 1 de enero de 2009, y sólo el 17 de septiembre se dictó el acto administrativo respectivo, el cual, por lo demás, recién ingresó a este Organismo Contralor con fecha 14 de diciembre del presente año, cumple con hacer presente, -en armonía con lo informado por este Organismo de Control mediante el dictamen N° 43.321, de 2009, entre otros-, que dicha dilación configura una infracción a los principios de economía procedimental y celeridad, consagrados en los artículos 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, respectivamente. Por lo anterior, esa Secretaría de Estado deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón en su debida oportunidad, en especial cuando ellos deban producir sus efectos en una determinada fecha, tal como ocurre en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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