Dictamen N° 72721/2015
N° 72.721 Fecha: 10-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Eliana Muñoz García, Presidenta del Directorio Comunal del Colegio de Profesores A.G. de la comuna de Independencia, en representación de la señora Marisol Aurora Pizarro Cartes, docente de la Escuela Arturo Merino Benítez, para reclamar el pago de la asignación variable por desempeño individual prevista en el artículo 17 de la ley N° 19.933, del año 2014. Agrega que tendría lugar una fusión entre el mencionado establecimiento y el Liceo Gabriela Mistral, la que sería irregular. Requerido, el Ministerio de Educación manifestó, en síntesis, que aún no se ha solucionado dicho estipendio a la afectada, correspondiente al año 2014, debido a que el sostenedor del establecimiento donde se desempeñaba inició la tramitación para renunciar al reconocimiento oficial a contar de esa anualidad, trámite que, en todo caso, se efectuará a la brevedad, conforme lo informado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. Señala, además, que la interesada no fue declarada como docente de aula para el año 2015, requisito indispensable para el otorgamiento del emolumento para el año en curso. Por su parte, la Municipalidad de Independencia expresó que la señora Pizarro Cartes tiene derecho al beneficio que reclama, al obtener el resultado necesario para ello. Añade que el Ministerio de Educación es el responsable de generar el respectivo pago, el cual, según se le indicó, se encuentra en proceso de regularización. Sobre el particular, el artículo 17 de la ley N° 19.933 crea para los docentes de aula del sector municipal, una asignación variable por desempeño individual para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquellos que hayan sido evaluados como destacados o competentes. Luego, de acuerdo con la letra a) del inciso primero del aludido artículo 17, en concordancia con el artículo 2° del decreto N° 76, de 2005, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento sobre Asignación Variable por Desempeño Individual, para tener derecho a percibir esta asignación, los mencionados docentes de aula deberán observar los siguientes requisitos: 1) haber logrado niveles destacado o competente en la evaluación del quehacer profesional acorde a su nivel y subsector de aprendizaje; y 2) haber rendido la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, y obtenido en ella un nivel de logro destacado, competente o suficiente. Ahora bien, conforme aparece de los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, la interesada cumple con las anotadas condiciones respecto de la asignación variable por desempeño individual correspondiente al año 2014, razón por la que según señalan los organismos informantes, su pago se encuentra en proceso de regularización. Finalmente, en lo que atañe a la supuesta irregularidad en el proceso de fusión que denuncia la reclamante entre la Escuela Arturo Merino Benítez y el Liceo Gabriela Mistral, se hace presente que esta Entidad de Fiscalización ya se pronunció sobre dicho tema por medio del oficio de fiscalización N° 47.849, de 2015, cuya copia se remite, para su conocimiento. Transcríbase al Ministerio de Educación, a la Municipalidad de Independencia, a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa y a la División de Municipalidades, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante