Dictamen N° 72725/2010
N° 72.725 Fecha: 03-XII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 60, de 2010, que sobresee el sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 1.081, de 2010, ambas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe precisar que dicho procedimiento tuvo su origen en las observaciones formuladas por este Organismo de Control en el oficio N° 14.924, del año en curso, derivadas de la denuncia de doña Sonia Redlich Muñoz y doña Lucía Campos Martínez, directoras de la Asociación de Funcionarios de la aludida repartición, respecto de la entrega de beneficios de transporte de taxi y teléfonos celulares a personas contratadas a honorarios, en circunstancias que éstos no se encontraban pactados en los respectivos convenios. Ahora bien, el estudio del proceso substanciado permite apreciar que, si bien, los hechos denunciados se encuentran debidamente acreditados, el respectivo fiscal, estimó improcedente formular cargos, atendida la buena intencionalidad con que habrían actuado los funcionarios involucrados, y que tal proceder obedecía a la necesidad de mantener el contacto permanente con los contratados bajo la señalada modalidad y facilitar el traslado de quienes debían permanecer en funciones más allá de las 21:00 horas. Al respecto, se estima pertinente precisar que la circunstancia de que los servidores que tuvieron intervención en las actuaciones indagadas pudieran haber actuado de buena fe, lo que se expresa tanto en la vista del instructor, como en la resolución en estudio, si bien permitiría fundamentar la aplicación de medidas de carácter correctivo, no es una motivación suficiente para sobreseer el procedimiento disciplinario tramitado. Tampoco tiene el referido mérito lo que se sostiene sobre la inexistencia de perjuicio el patrimonio fiscal, por cuanto en la vista que rola a fojas 345 de autos, se dejó constancia de que el gasto incurrido durante el año 2009, ascendió a $1.888.671.- por traslados en taxi, y a $4.043.149.- por utilización de celulares, sumas cuyo entero carece de respaldo legal. En este sentido, se estima pertinente precisar que el criterio que fundamenta las observaciones contenidas en el informe N° 14.924, de 2010, de este origen, se encuentra en concordancia con la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, que ha declarado la improcedencia de conceder a los contratados a honorarios beneficios no acordados en los pactos de voluntades suscritos. En consecuencia, corresponde que esa superioridad ordene la reapertura del proceso y disponga que su tramitación se complemente a objeto de identificar a todos los funcionarios involucrados en las actuaciones verificadas, especialmente las jefaturas que en cada caso requirieron el otorgamiento de las indicadas prestaciones, formulándose los cargos que procedan, sin perjuicio de dar cumplimiento a las demás etapas que contemplan las normas regulatorias de tales procesos. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante