Dictamen N° 72726/2016
N° 72.726 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Elías Rivera Núñez, exfuncionario de la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, reclamando que ese organismo le adeudaría remuneraciones correspondientes al lapso comprendido entre agosto de 2014 y marzo de 2015, durante el cual, en su concepto, se le debió contratar en un grado 9 del escalafón administrativo, ya que ello sería la práctica habitual de ese servicio respecto de los empleados que se acogen a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 19.882. Requerida de informe, la CORFO manifestó que no existe normativa alguna que otorgue al interesado el derecho al pago de las rentas que pretende. Sobre el particular, cabe destacar que, del examen de los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que el recurrente se desempeñó en un cargo titular de ese organismo, entre el 1 de junio de 1976 y el 31 de julio de 2014, fecha en que operó su renuncia voluntaria a esa plaza. Luego, mediante su resolución N° 181, de 2014, la mencionada corporación dispuso la designación a contrata del señor Rivera Núñez, como administrativo, asimilado al grado 13 de la E.U.S., empleo que ejerció entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de marzo de 2015, tras lo cual dimitió voluntariamente al mismo. En este contexto, corresponde hacer presente que, de acuerdo a lo sostenido en el dictamen N° 83.451, de 2015, de este origen, los empleos a contrata carecen de un grado específico, de modo que es atribución de la autoridad, conforme a los factores indicados en el artículo 10 de la ley Nº 18.834, entre los que se halla la importancia de la función, determinar el nivel remuneratorio en que ella se efectúa. De esta manera, considerando que no se advierte normativa alguna que obligara a ese servicio a asimilar la designación a contrata del interesado, al grado remuneratorio máximo previsto para el escalafón al que pertenecía, procede desestimar dicha alegación. Luego, el peticionario reclama que la Tesorería General de la República no le habría depositado su desahucio en su cuenta corriente del Banco Estado, sino que le envió un cheque a su domicilio, razón por la cual solicita una indemnización por los perjuicios que esa situación le ocasionó. En este orden de ideas, si bien el Servicio de Tesorerías ha expresado que remitió el mencionado cheque al interesado, ya que no fue posible efectuar el depósito de dicho beneficio en la cuenta bancaria del Banco de Crédito e Inversiones, que se encontraba consignada a su nombre, es necesario hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, según se indicó en el dictamen N° 92.034, de 2015, de este origen. Por consiguiente, en atención a que la petición de que se trata incide en un asunto litigioso, como es la determinación de una eventual indemnización de perjuicios, esta Institución Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Finalmente, en lo tocante a la denuncia referida a que se le debió contratar en un grado 9, en tanto ello sería la práctica habitual de ese servicio respecto de los empleados que se acogen a la bonificación por retiro voluntario, es dable anotar que el interesado no acompaña antecedente alguno que avale su afirmación, no obstante, se remite copia de los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa, para su conocimiento y fines pertinentes. Transcríbase a la CORFO, a la Tesorería General de la República y a la División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado