Dictamen N° 72732/2016
N° 72.732 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Profesionales y no Profesionales de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central, reclamando que la falta de una política de remuneraciones en ese organismo ocasiona arbitrariedades en la determinación de los grados, sin consideración del mérito, antigüedad ni homologación de funciones. Requerida al efecto, la aludida institución expuso, en síntesis, que sus políticas remuneratorias se encuentran ajustadas a derecho, haciendo presente que en octubre de 2015 se le entregó un listado de trece funcionarios para los cuales se pedía un aumento en sus grados, autorizándose dicha medida en cuatro casos, agregando que del universo de funcionarios propuestos, doce tenían la calidad de contrata. Al respecto, se debe recordar que los empleos en esa condición carecen de un nivel remuneratorio específico en la planta, señalando el inciso cuarto del artículo 10 de la ley N° 18.834, que compete a la superioridad, determinar el grado de asimilación en el estamento pertinente, según la importancia de la labor, la capacidad, la calificación e idoneidad del servidor. Puntualizado lo anterior, cabe expresar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 66.584, de 2015, ha señalado, en lo atingente, que la autoridad del concerniente organismo no se halla en la obligación de asimilar a determinado grado o estamento a un funcionario a contrata. En este sentido, y en cuanto a que no se ponderó la antigüedad de los servidores en cuestión, es posible colegir que, en armonía con la normativa y jurisprudencia apuntadas, dicho elemento no resulta vinculante para la superioridad al momento de adoptar una medida como la que se analiza. En consecuencia, es necesario considerar que, en los casos solicitados por la citada asociación de funcionarios, es la autoridad del referido servicio la que se encuentra facultada para decidir, de acuerdo con los criterios expuestos, sobre el nivel remuneratorio y el estamento al que será asimilada su designación, de manera que no se observa irregularidad en que la institución de que se trata, en base a los parámetros enunciados, haya dispuesto el aumento de grado que se pidió solo respecto de algunos empleados, por lo que se debe rechazar su reclamo. Por otro lado, en lo que concierne al ingreso de funcionarios nuevos en mejores condiciones, es menester anotar que no se aportan más antecedentes que los propios dichos de la recurrente, sin que, por lo demás, se individualicen quienes serían esos servidores, de modo que no resulta posible emitir un pronunciamiento sobre este punto. Finalmente, se reclama que a una dirigente gremial se le informó que se accedería a un incremento en su grado si firmaba una carta de autorización de cambio de departamento, lo que según la interpretación que el Jefe de Recursos Humanos realizó del dictamen N° 18.373, de 2008, de este origen, provocaría que aquella pierda la inamovilidad de que goza por su carácter de dirigente. Sobre el particular, es necesario indicar que el dictamen citado resolvió que una empleada de un hospital, que renunció a su cargo de titular, para luego ser designada en un grado superior a contrata en la misma repartición, perdió en esa oportunidad, el fuero que la amparaba por ser dirigente gremial, ya que para disfrutar de ese beneficio se debe poseer la calidad de funcionario público. Agrega ese pronunciamiento, que aquellos servidores que cesan en sus labores y que por ser dirigentes gremiales cuentan con la inamovilidad que les confiere el artículo 25 de la ley N° 19.296, pierden tal privilegio, ya que no es posible conservarlo si no existe vínculo funcionarial que lo justifique, sin que obstara a lo anterior, el hecho de que la recurrente haya sido contratada posteriormente, sin solución de continuidad, ya que aparecía de manifiesto, según lo reconoció la propia autoridad que el único objeto de dicho nexo estatutario fue mejorar las condiciones de jubilación de la interesada y no atender las necesidades del servicio. En este sentido, la situación analizada en ese oficio difiere de aquella expuesta en esta ocasión por la ocurrente, sin que la circunstancia de que la involucrada acepte un cambio del departamento en el que se desempeña pueda implicar que está renunciando a su calidad de funcionaria pública y, por ende, a su fuero. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado