Dictamen N° 72735/2010
N° 72.735 Fecha: 03-XII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a las motocicletas fiscales M-3122 y M-3778, de cargo de la 38ª Comisaría Puente Alto, conducidas por los funcionarios de esa institución policial, señores Cristián Gonzalo Navarro Olivares y Luis Osvaldo Escobar Barra, respectivamente, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 14 de julio de 2009, el aludido personal se desplazaba en los mencionados móviles por la calle San Hugo, hacia el poniente, con la finalidad de verificar una denuncia por robo y al llegar a la esquina con la calle San Juan, fueron colisionados por un vehículo particular que circulaba por esta última calle, el que no respetó el signo ceda el paso existente en ese cruce, situación que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 145, de 2009, rolante a fojas 59 a 62 de autos, estableció como causa basal del accidente. Los perjuicios ocasionados a la motocicleta M-3122, de acuerdo con el Certificado N° 218, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transporte, agregado a fojas 238 a 240, ascendieron a la suma de $36.600, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Por su parte, la motocicleta M-3778, según el presupuesto N° 264, de 2009, de la misma sección, incorporado a fojas 90 a 92, sufrió daños por un monto de $1.800.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 87, de 2010, dar de baja este móvil. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores Cristián Gonzalo Navarro Olivares y Luis Osvaldo Escobar Barra, por los daños ocasionados a los vehículos fiscales M-3122 y M-3778. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante