Dictamen CGR

Dictamen N° 7274/2013

2013-02-01 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa decreto N° 126, de 2012, del Ministerio de bIenes Nacionales
Aplicado por
Dictamen N° 31240/2013
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N° 7.274 Fecha : 01-II-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 126, de 2012, del Ministerio de Bienes Nacionales, que aprueba el contrato de compraventa del inmueble que individualiza, por cuanto se ha omitido adjuntar el comprobante del pago del precio del inmueble enterado por el comprador y el certificado de obras de urbanización, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Copiapó, antecedentes que resultan esenciales para el adecuado examen de juridicidad del documento de la suma (aplica criterio de dictamen N° 68.291, de 2012). Asimismo, no resulta procedente lo señalado en su cláusula octava, en el sentido que se dejará sin efecto la adjudicación en el evento que la compradora no inscriba el dominio del inmueble a su nombre dentro del plazo que indica, así como tampoco que se deje constancia que en ese caso el Ministerio de Bienes Nacionales pueda adjudicar a la segunda mejor oferta o de declarar desierta la licitación, toda vez que aquella es una obligación de naturaleza contractual, cuyo incumplimiento no puede tener el efecto de hacer revivir un proceso licitatorio ya concluido. Además, no corresponde revocar la adjudicación por la no inscripción dentro de plazo del dominio a favor de la empresa contratante, ya que ese acto administrativo ha producido sus efectos, se ha firmado el contrato entre las partes e incorporado derechos en el patrimonio del oferente. A su vez, se advierte que en dicha cláusula se contemplan efectos de incumplimientos que ya no se han materializado, como el no pago del precio, la no entrega de los antecedentes necesarios para la suscripción de la escritura y la no firma de la misma en el plazo establecido, pues del mismo texto del contrato se desprende que las obligaciones antedichas ya están cumplidas. Por último, de los documentos tenidos a la vista consta que si bien se abrieron todas las ofertas económicas recibidas, solo se revisaron los antecedentes acompañados por aquellos proponentes que ofrecieron los cuatro valores más altos por el inmueble que se enajena, sin que resulte procedente que, invocando “el principio de economía procedimental”, las demás postulaciones no hayan sido evaluadas. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el instrumento señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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