Dictamen N° 72746/2026
N° OF72746 Fecha: 15-04-2026 I. Antecedentes Don Óscar Olivares Jatib, en representación de don Reinaldo Díaz Pitriqueo, exfuncionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de Cerro Navia, solicita un pronunciamiento sobre el derecho de este último para acogerse al plazo extraordinario de postulación a la bonificación de incentivo al retiro de la ley N° 20.919, establecido en el artículo 91 de la ley N° 21.724, por cuanto el cargo de dicho exservidor fue declarado vacante por salud incompatible. Requerido de informe, el municipio informó sobre la materia. II. Fundamento jurídico El inciso primero del artículo 148 de la ley N° 18.883 -aplicable al exfuncionario de que se trata por disposición expresa del artículo 48, letra g), de la ley N° 19.378-, señala, que “El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”. Agrega su inciso segundo, que “No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo”, esto es, los relativos a los accidentes en actos de servicio y enfermedades adquiridas a consecuencia o con ocasión del desempeño de sus funciones y, a aquellas referidas a la protección de la maternidad, respectivamente. A su vez, su inciso tercero añade que “El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. Enseguida, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.919 -publicada en el Diario Oficial el 13 de junio de 2016-, según el texto vigente al momento de la postulación del señor Díaz Pitriqueo, otorgó por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N° 19.378, que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024 hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento. Por su parte, el inciso primero del artículo 91 de la referida ley N° 21.724, otorga en forma excepcional un plazo extraordinario de postulación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, para acogerse a los beneficios al retiro establecidos, en lo que interesa, en la ley N° 20.919, al personal afecto a dicha ley que hayan tenido licencias médicas de 180 o más días, continuas o discontinuas, durante el año 2024 y tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres y cumplan los demás requisitos establecidos en la última norma citada. Luego su inciso segundo prevé que “El personal señalado en el inciso anterior podrá postular a los beneficios que señalan dichas leyes durante el año 2025 en cualquier oportunidad. Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que señalen las normas antes referidas, según corresponda, gozarán de preferencia para su asignación y serán otorgados a contar de que la institución empleadora verifique el cumplimiento de los requisitos, sin quedar afectos a los procedimientos que regulan a dichos beneficios ni a sus reglamentos”. Agrega el inciso tercero del anotado precepto que “El personal señalado en el inciso primero quedará afecto a las leyes a que se refiere dicho inciso en los mismos términos y condiciones que ellas establecen para los beneficiarios de 65 años de edad”. Finalmente, su inciso sexto establece que “Si el personal beneficiario de este artículo no postula en la oportunidad señalada en el inciso primero o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que renuncia irrevocablemente a este plazo excepcional y a los beneficios que señala este artículo”. III. Análisis y conclusión Ahora bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, se advierte que el señor Díaz Pitriqueo fue nombrado a plazo fijo el año 2023 por los decretos alcaldicios N°s. 2.228 y 2.251, ambos de ese año. Luego, el exfuncionario igualmente fue nombrado a plazo fijo por las anualidades 2024 y 2025 a través, respectivamente, de los decretos alcaldicios N°s. 462, de 2024 y 274, de 2025. Además, aparece que el aludido servidor presentó los antecedentes para su postulación a la bonificación de incentivo al retiro de la ley N° 20.919 el 28 de mayo de 2024, aprobándose esta mediante decreto alcaldicio N° 3.514, de 8 de julio de aquel año. Luego, consta que por resolución exenta N° 224, de 14 de marzo de 2025, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, el citado exfuncionario no fue seleccionado para un cupo en el proceso de postulación al proceso de retiro de 2024. A continuación, mediante el decreto alcaldicio N° 56, de 6 de enero de 2025, se declaró la vacancia del cargo por la causal de salud incompatible, previa declaración de recuperabilidad por resolución N° 18135014, de la Comisión Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN), de 8 de noviembre de 2024, por hacer uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. En consecuencia, el señor Díaz Pitriqueo cesó en funciones el 14 de enero de 2025 -época de notificación de su alejamiento-, por lo que, a contar de dicha data, carece de uno de los requisitos para acogerse a la bonificación contemplada en la citada ley N° 20.919. En efecto, el personal de salud que cumpla los requisitos a que se refiere la ley N° 20.919 podrá acceder a la bonificación que en ella se establece, en la medida que quien postule a aquella sea seleccionado como beneficiario, renuncie voluntariamente a su cargo y haga efectiva esa dimisión (aplica dictamen N° E715, de 2025). Por ende, dado que el exfuncionario por el cual se consulta no postuló antes de que operara la anotada causal de cese, en el nuevo plazo e hipótesis establecida en el citado artículo 91 de la ley N° 21.724, para acogerse al referido beneficio económico de la ley N° 20.919, resulta jurídicamente improcedente que haga efectiva su renuncia voluntaria para tales efectos. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)