Dictamen N° 72752/2010
N° 72.752 Fecha: 03-XII-2010 La Subsecretaría del Interior se ha dirigido a esta Contraloría General consultando sobre la procedencia de delegar en el Intendente Regional la facultad de disponer de un bien mueble fiscal adquirido con fondos de emergencia del presupuesto del Ministerio del Interior, y sobre la obligación de haberlo incorporado en el inventario institucional, dudas que habrían surgido como consecuencia del informe final N° 61, de 2008, de la Contraloría Regional de Antofagasta, sobre fiscalización a los gastos ejecutados por la Intendencia de la Región de Antofagasta, en relación con el sismo de Tocopilla. Agrega, que el Subsecretario del Interior es el Jefe Superior del Servicio de Secretaría y Administración General y del Servicio de Gobierno Interior a nivel nacional y que como tal es la autoridad llamada a delegar en el Intendente Regional o en el Gobernador Provincial la facultad de enajenar los bienes muebles fiscales antes descritos, evitando con ello la intervención del Presidente de la República en actos delegatorios asociados a especies de naturaleza menor. Como cuestión previa, se debe tener presente que la citada Contraloría Regional realizó en la Intendencia de la Región de Antofagasta un examen de cuentas por presuntas irregularidades en la asignación de recursos transferidos por el gobierno central para la reconstrucción de la ciudad de Tocopilla afectada por el sismo de 14 de noviembre de 2007, cuyas conclusiones se contienen en el aludido informe N° 61, de 2008. El mencionado informe, entre otras observaciones, constató que en el inventario institucional de la Gobernación Provincial de Tocopilla no se encontraba incorporado un grupo electrógeno monofásico, adquirido por la Intendencia Regional con cargo a los fondos de emergencia. Añade que el Intendente resolvió su donación a la Municipalidad de María Elena mediante resolución exenta Nº 721, de 31 de mayo de 2009, la que no se ajustó a los requisitos y procedimientos establecidos en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, y en el decreto N° 577, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, reglamento sobre bienes muebles fiscales, sin perjuicio de que, además, no se acreditó el alta del bien en el inventario institucional, condición elemental para la disposición del mismo por parte de la autoridad competente. Sobre el particular, procede señalar que por decreto N° 1.174, de 2007, del Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior, la Región de Antofagasta fue declarada como afectada por la catástrofe derivada del sismo ocurrido el 14 de noviembre de 2007, y en virtud del decreto N° 1.290, de 2008, del mismo origen, se dispuso la extensión de la vigencia de las medidas de excepción adoptadas y dispuestas por la autoridad administrativa por un nuevo plazo de doce meses. Asimismo, mediante la resolución exenta N° 6.561, de 2007, de la Subsecretaría del Interior, se aprobó una transferencia de recursos, del presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior a la Intendencia de la II Región, para gastos de emergencia y con el objeto de atender daños, proporcionar ayuda urgente a damnificados y otras necesidades derivadas de la situación provocada por el sismo en comento, facultando la transferencia de parte de esos recursos a las Gobernaciones Provinciales en los términos que indica. A su vez, de acuerdo a la glosa N° 05, referida a la asignación 002, ítem 03, subtítulo 24, del programa de la Secretaría y Administración General, de la Partida correspondiente al Ministerio del Interior, contenida en la ley N° 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007, en virtud de la cual se efectuó la transferencia antes referida, los fondos deben ser utilizados “para financiar situaciones de emergencia o gastos no previstos, los que deberán ser definidos por el Ministro o Subsecretario del Interior. Los fondos que se pongan a disposición de los organismos del Sector Público no ingresarán a los presupuestos de éstos”, agregando en su inciso final que “El Ministerio del Interior podrá disponer que los bienes que se adquieran o construyan con estos recursos sean destinados al patrimonio de las municipalidades o personas afectadas con dicha situación de emergencia”, glosa que se contempla, en términos similares, en las leyes de Presupuestos del Sector Público para los años 2008, 2009 y 2010. Pues bien, de los antecedentes adjuntos, se advierte que la donación realizada por la autoridad regional a la Municipalidad de María Elena se verificó mientras estaba vigente la situación de catástrofe, pero no consta que dicha enajenación se haya efectuado en función de la emergencia. Asimismo, cumple con señalar que la glosa presupuestaria referida determina que el Ministerio del Interior es el organismo llamado a disponer que los bienes adquiridos o construidos con los recursos en comento, sean destinados, entre otros, al patrimonio de las municipalidades, careciendo el Intendente Regional de atribuciones en la materia. No obstante, atendido que en el caso en estudio la disposición del grupo electrógeno ya se ha materializado y en la medida que la donación de que se trata se haya efectuado en atención a la emergencia regulada en la glosa antes referida, el Ministerio del Interior puede ratificar lo obrado por el Intendente de Antofagasta, sin que sea procedente la delegación que se consulta. Al respecto, resulta útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece que el gobierno interior de cada región reside en el Intendente, quien es el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción, es nombrado por éste y se mantiene como tal mientras cuente con su confianza. En tal calidad le corresponde, según el artículo 2°, letra p), de ese texto legal, entre otras, cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y las atribuciones que el Presidente de la República le delegue. Junto a ello, el artículo 105 del cuerpo normativo en referencia, señala que los gobiernos regionales y los intendentes se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior. En este contexto normativo, se advierte que los Intendentes Regionales son funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República y se relacionan con dicha máxima autoridad a través del Ministerio del Interior, por lo que no se cumple la exigencia contemplada en el artículo 41, letra b), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado, en cuya virtud el ejercicio de facultades propias puede ser delegado en funcionarios de la dependencia del delegante. Por último, en cuanto al denominado inventario institucional, cumple con informar que los bienes fiscales deben inventariarse o registrarse de acuerdo a las normas del decreto Nº 577, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, por lo que procede que la autoridad regional regularice el registro de los bienes en comento. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante