Dictamen N° 72753/2009
N° 72.753 Fecha: 31-XII-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control preventivo de legalidad respecto del decreto N° 4.066, de 2009, de la Universidad de Chile, mediante el cual se modifica el Decreto Universitario N° 3.099, de 1992, Reglamento sobre Concursos para ingresar a la Carrera Académica, toda vez que dicho acto, atendida su materia, se encuentra exento de dicho trámite, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Lo anterior, atendido que según el artículo 1° de dicho cuerpo normativo los reglamentos que firman los jefes de servicio, como es el caso del documento del rubro, quedan sometidos a ese control, sólo en la medida que se refieran a materias afectas, lo que no sucede en la especie. En efecto, cabe señalar que en el artículo 7° de la citada resolución N° 1.600 -que se refiere a los actos administrativos concernientes al personal de los servicios públicos-, no se contemplan, dentro de las materias esenciales que allí se establecen, los concursos para la provisión de los cargos respectivos, encontrándose, por tanto, exentos del aludido control jurídico preventivo los actos que a ellos se refieran, salvo que se trate, por cierto, de los reglamentos que al respecto sean aprobados por decreto firmado por el Presidente de la República, conforme al artículo 1° de la misma resolución. De esta manera, cabe concluir que los reglamentos dictados por los Jefes Superiores de Servicio que no versen sobre materias sometidas a toma de razón -como sería el caso del decreto universitario en análisis, firmado por el rector de esa Casa de Estudios-, se encuentran exentos de dicho trámite, motivo por el cual no deben ser enviados con tal objeto a esta Contraloría General. Atendido lo expuesto, se remite el mencionado decreto universitario, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la aludida resolución N° 1.600. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República