Dictamen CGR

Dictamen N° 72755/2016

2016-10-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario debió percibir solo 7 meses de remuneraciones imponibles por concepto del beneficio compensatorio del artículo 9º de la ley Nº 20.374, de modo que su exempleadora deberá arbitrar las medidas para obtener el reintegro de la suma pagada en exceso. Al interesado no le corresponde la bonificación adicional del artículo 6º de la ley Nº 20.807

N° 72.755 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Aravena Aravena, exfuncionario de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar que se revise el pago que recibió de esa entidad por concepto del beneficio compensatorio que prevé la ley N° 20.374, por cuanto alega que primeramente se indicó que le correspondían 11 meses de remuneraciones imponibles, y luego el monto se rebajó a solo 8 meses. Además, reclama que se le había concedido la bonificación adicional que establece la ley N° 20.807, pero que posteriormente se le informó que no tenía derecho a ella. Requerido su informe, la citada casa de estudios superiores manifiesta que, efectivamente, la resolución que concedía al recurrente la primera bonificación mencionada, erradamente señalaba que a este le correspondían 11 meses, en circunstancias que, atendido que se desempeñó en ese plantel durante 7 años, 5 meses y 21 días, solo debía obtener el equivalente a 8 meses de remuneraciones imponibles, lo que se rectificó mediante un acto administrativo posterior. En cuanto al segundo bono aludido, expone que el interesado no cumple el requisito que fija la ley N° 20.807 para acceder al mismo, consistente en haber prestado servicios por un período no inferior a diez años en las universidades del Estado. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 9° de la ley N° 20.374, autoriza a las universidades estatales para que, a contar del 1 de enero de 2012, puedan establecer, con cargo a sus recursos propios, un beneficio compensatorio equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, respecto del personal no académico, profesional, directivo y académico, sea que ejerzan sus empleos en calidad de planta o a contrata, siempre que presente su renuncia voluntaria como funcionarios de la universidad, por el total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Ahora bien, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, se advierte que el recurrente se desempeñó en la referida universidad durante 7 años, 5 meses y 22 días, lapso que de acuerdo a lo previsto en la disposición antes citada, solo le daba derecho a percibir un monto equivalente a 7 meses de remuneraciones imponibles, ya que el resto del tiempo servido no alcanza para completar una fracción superior a seis meses, como lo exige esa norma. De ese modo, dado que la mencionada casa de estudios superiores pagó indebidamente un mes adicional al interesado, por concepto del bono en análisis, es menester concluir que dicha universidad deberá arbitrar las medidas tendientes a obtener el reintegro del monto percibido en exceso por el señor Aravena Aravena. Enseguida, en lo que se refiere a la bonificación adicional prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.807, que también reclama el peticionario, cabe recordar que el inciso primero del artículo 6° de ese texto legal señala, en lo que interesa, que podrá acceder a ese beneficio, el expersonal no académico de la universidades del Estado, de planta o a contrata, que hayan renunciado voluntariamente a su cargo en el período que indica, siempre que hayan percibido el bono compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y que, además, cumplan con los requisitos de edad y antigüedad señalados en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley, entre los que se cuenta haber prestado servicios en cualquiera de las citadas calidades, por un periodo no inferior a diez años, a la fecha de su renuncia, continuos o discontinuos, en las referidas universidades. Pues bien, como se indicó, el interesado ejerció labores durante 7 años, 5 meses y 22 días en la Universidad de Santiago de Chile, es decir, por un lapso inferior a los diez años que exige la ley para acceder a la mencionada bonificación adicional, por lo que es menester concluir que no tiene derecho a ella. En cuanto a los dos certificados emanados de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, presentados por el recurrente para acreditar su desempeño en esa entidad por un período de 1 año y tres meses, es preciso aclarar que dichos antecedentes solo dan cuenta del hecho que, en virtud de un convenio docente asistencial suscrito entre esa casa de estudios superiores y el Ministerio de Salud, el peticionario tuvo a su cargo el control clínico de alumnos que realizaron su internado en el Consultorio Quilicura en ese lapso, época en que el reclamante era funcionario del Servicio Nacional de Salud y no de la mencionada universidad, por lo que no resultan útiles para la finalidad en comento. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado