Dictamen N° 72757/2015
N° 72.757 Fecha: 10-IX-2015 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación del Gobierno Regional del mismo territorio mediante la cual solicita se precise el alcance de la expresión “instituciones del Gobierno Central”, contenida en el numeral 5.13 de la glosa 02 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015. Cabe hacer presente que el indicado numeral 5.13 dispone, en lo pertinente, que “La entrega de recursos por parte de los gobiernos regionales a las municipalidades u otras instituciones, que en sus presupuestos se les autoricen, deberá efectuarse de acuerdo a programas de caja que presenten las instituciones receptoras y al avance efectivo en la ejecución de las obras o actividades”. Agrega que “No obstante lo anterior, la transferencia inicial y cada una de las cuotas siguientes no deberán superar el 25% del costo total del proyecto o programa que se financie, con excepción de aquellos cuyo costo total sea igual o inferior a 2.000 UTM que se financien con cargo a la asignación 33.03.125, y aquellas transferencias que se efectúen a instituciones del Gobierno Central”. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta que el sentido del mencionado término debe entenderse referido a todo tipo de transferencias. Por su parte, el Subsecretario del Interior señala que la enunciada locución debe interpretarse en armonía con el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina las Clasificaciones Presupuestarias, motivo por el cual aquella solo se aplica a los organismos incluidos en la ley de presupuestos. Sobre el particular, de acuerdo con los artículos 16 y 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado, las clasificaciones del presupuesto serán determinadas por decreto supremo sancionado por el ministro de Hacienda bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. En cumplimiento del reseñado mandato, la citada autoridad ministerial emitió el individualizado decreto N° 854, en cuyas motivaciones dejó establecido que las clasificaciones presupuestarias se aplican en forma integral a todos los organismos del sector público, resultando conveniente que aquellas mantengan una estructura básica permanente, a fin que sus conceptos y desagregaciones sean observados en la ejecución del presupuesto. Puntualizado lo anterior, cumple con manifestar que el referido clasificador ha definido las transferencias de capital al gobierno central en la asignación 33-02, indicando que son aquellas “que se efectúan a los organismos incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público, clasificadas como ingresos en el subtítulo 13 ítem 02, para efectos de consolidación”. Ahora bien, según se viera anteriormente, el reseñado numeral 5.13 de la glosa 02 en asunto previó de forma expresa que las transferencias de capital que se efectúen a instituciones del gobierno central quedarán exceptuadas del límite porcentual allí descrito. En este sentido, de una interpretación armónica y sistemática entre lo dispuesto en el antedicho numeral y en el aludido clasificador, se desprende que la excepción recién mencionada se aplica a los organismos incluidos en la ley de presupuestos, no resultando extensible a otras entidades diversas de aquellos. De este modo, el numeral 5.13 de la glosa 02 de que se trata exceptúa a los gobiernos regionales de cumplir con la obligación de respetar el porcentaje ahí contemplado cuando, entre otras causales, efectúe transferencias de capital a las instituciones incluidas en la ley de presupuestos. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior, a la Dirección de Presupuestos y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante