Dictamen CGR

Dictamen N° 72757/2016

2016-10-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente tiene derecho a reliquidar su pensión de retiro con el incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización

N° 72.757 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Clara Torres Villalobos, exfuncionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil -DGAC-, solicitando que se incorpore en el cálculo de su pensión de retiro el incremento por desempeño colectivo que conforma la asignación de modernización establecida en la ley N° 19.553, a partir del 1 de abril de 2012. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta que procedería incluir en la pensión de retiro el componente reclamado por la peticionaria, a contar del 1 de septiembre de 2012, ya que lo percibió mientras se encontraba en servicio activo. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 19.553 -aplicable a la DGAC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.618-, concede una asignación de modernización, la cual, según agrega el artículo 3° de ese texto normativo, comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y otro por desempeño colectivo. En este contexto, el artículo 7° de la citada ley N° 19.553, dispone que el incremento por desempeño colectivo estará asociado al cumplimiento de las metas por equipo, unidad o área de trabajo, y será equivalente, en lo atinente, al 8% cuando el nivel de logro de las referidas metas sea igual o superior al 90%, el cual, tratándose de los funcionarios de la aludida dirección y según indica el anotado artículo 3° de la ley N° 19.618, debe aplicarse sobre los estipendios que menciona este último precepto. Precisado lo anterior, es útil consignar que por medio de la resolución N° 1.850, de 2013, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas reliquidó la pensión de la interesada incorporando nuevos años de servicios, sin considerar la asignación de modernización, por lo cual, mediante su resolución N° 2.726, de 2015, procedió a incluirla, pero únicamente con su componente base y el incremento por desempeño institucional. Ahora bien, conviene destacar que en esta oportunidad, se ha tenido a la vista la resolución exenta N° 0174, de 2012, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de la que se colige que al momento del cese de la señora Torres Villalobos, esto es, el 31 de marzo de ese año, esta percibía el referido incremento por desempeño colectivo, ya que el equipo en el cual trabajó durante el año 2011 cumplió el 100% de las metas respectivas, por lo que procede que este último beneficio se considere en la base de cálculo de su pensión. Por otra parte, es útil advertir que habiéndose reliquidado la pensión de la recurrente a contar del 1 de septiembre de 2012, día siguiente al del cese del sueldo de actividad, corresponde incluir en ella el componente reclamado a partir de esa data y no desde la que se pretende. En consecuencia, esa Subsecretaría para las Fuerzas Armadas deberá recalcular la pensión de retiro de la interesada, considerando para ello todos los componentes de la asignación de modernización -incluyendo el 8% por concepto del incremento por desempeño colectivo- pero únicamente en la proporción devengada durante el mes anterior a la desvinculación de la recurrente, en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 58.769, de 2016, de este origen, para lo cual se le hace devolución del expediente acompañado. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la señora Clara Torres Villalobos y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Institución Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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