Dictamen N° 72801/2009
N° 72.801 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Blanca Ximena Cubillos Venegas, funcionaria del Instituto de Previsión Social, para reclamar en contra del ex Instituto de Normalización Previsional por la situación de menoscabo y desmedro laboral, moral y económico en que se encontraría actualmente, a raíz de haberse solicitado a su respecto, en su oportunidad, la renuncia no voluntaria al cargo Directivo grado 5 de la E.U.S., que ocupaba en dicho organismo, siendo luego contratada como Profesional en el mismo grado. Solicita, en consecuencia, que se arbitren las medidas destinadas a que se le restituyan las condiciones laborales en que se desempeñaba. Requerida de informe, la Directora Nacional del Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que el cargo de Jefe de Departamento que servía la reclamante en calidad de exclusiva confianza, pasó a ser de carrera luego de la dictación de la ley N° 19.882. Sin embargo, es necesario hacer presente que conforme al inciso final del artículo séptimo transitorio de dicho cuerpo legal, los funcionarios que a la fecha de su publicación se encuentren desempeñando las plazas a que se refiere ese artículo, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación, de tal forma que el empleo de exclusiva confianza ejercido por la peticionaria mantiene esa calidad. Agrega que, en este contexto, el jefe superior del Servicio de esa época, efectivamente, requirió la dimisión no voluntaria de la recurrente, disponiendo su contratación como Profesional grado 5 de la E.U.S., produciéndose, posteriormente, el traspaso al Instituto de Previsión Social conforme a lo ordenado por la ley N° 20.255, sobre reforma previsional. Sobre el particular, cabe señalar que en los registros de este Organismo de Control aparece que la recurrente fue nombrada en la Planta de Directivos del entonces Instituto de Normalización Previsional, como Jefe de Departamento, grado 5 de la E.U.S., a través de la resolución N° 859, de 2003, de ese organismo. Consta, asimismo, en los aludidos registros que mediante la resolución N° 939, de 2008, de aquella ex institución, se aceptó la renuncia no voluntaria presentada por la señora Cubillos Venegas al indicado cargo de exclusiva confianza, a contar del 1 de noviembre de 2008, y que por la resolución N° 943, de 2008, del mismo origen, fue contratada como profesional en el antedicho grado, desde la data señalada y hasta el 31 de diciembre de ese año. Al respecto, resulta menester recordar, que por medio del D.F.L. N° 35, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en virtud de la potestad delegada a través del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, se confirió, entre otras, a la plaza directiva que nos ocupa, el carácter de empleo de carrera. Ahora bien, tal como lo ha informado esta Entidad Fiscalizadora a través de su dictamen N° 27.803, de 2006, y conforme a lo prescrito en el inciso final del mencionado precepto transitorio, los servidores que, a la fecha de entrada en vigor del decreto con fuerza que confiera la calidad antes aludida al empleo de que se trate, se encuentren desempeñándolo, continuarán sujetos a las normas relativas a los empleos de exclusiva confianza, no obstante que los cargos que ocupen hayan pasado a tener la calidad de empleos de carrera. Conforme a lo anterior, la autoridad se encontraba plenamente facultada para solicitarle la renuncia a la ocurrente según las normas que regulan los empleos de exclusiva confianza, ya que la plaza que ella servía poseía esa calidad al momento de su designación y sin que tal carácter se viera alterado respecto de dicha funcionaria, para los fines que interesan, por la entrada en vigencia del precitado D.F.L. N° 35, de 2004. Sin perjuicio de lo anterior, es dable anotar que luego de entrar en vigencia la ley N° 20.255, sobre reforma previsional, que crea en su artículo 53 el Instituto de Previsión Social, se dictó el decreto N° 6, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que encasilla a los servidores titulares del ex Servicio en la planta del referido Instituto y traspasa al personal a contrata, en el mismo grado que tenían a la fecha del procedimiento, según así lo prevé el artículo decimosexto transitorio, numeral 7, de dicha ley. De este modo, la señora Cubillos Venegas fue traspasada como Profesional a contrata, grado 5 de la E.U.S., lo que no implica, por cierto, una disminución en sus remuneraciones ni mucho menos un detrimento o menoscabo laboral o moral, como aduce en su reclamo. En consecuencia, cabe concluir que la actuación de la autoridad respecto de la interesada se ha ajustado a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República