Dictamen N° 72811/2009
N° 72.811 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Evelyn Marcela Honorato Merchan, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar la invalidación del concurso convocado por esa repartición para otorgar la asignación de responsabilidad, en atención a que se omitió dictar la resolución que la designaba como Enfermera a cargo de infecciones intrahospitalarias del Hospital Sanatorio San José de Maipo, por el período comprendido entre el 31 de enero de 2007 y el mes de febrero de 2008, lo que, a su juicio, la habría perjudicado en el referido certamen. Requerido su informe, el mencionado organismo, mediante el oficio N° 1.580, de 2009, recepcionado por esta Entidad de Control el día 9 de diciembre de ese año, ha manifestado, en síntesis, que la recurrente participó en el citado concurso y no logró obtener el puntaje idóneo para percibir la referida asignación, pues la interesada presentó certificado de haber reemplazado al jefe titular sólo por el período de un mes. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 98 y siguientes del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, otorgan la asignación que nos ocupa, para el personal profesional, de planta y a contrata de los servicios de salud que indica, con jornadas de 44 horas, que desempeñen funciones de responsabilidad de gestión en los Hospitales, Consultorios Generales Urbanos y Rurales, Centros de Referencia de Salud y Centros de Diagnóstico Terapéutico. Añade la norma, que dicho estipendio se otorgará mediante concurso. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 468, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se le encomendó a la ocurrente la función de Enfermera a cargo de infecciones intrahospitalarias en el aludido establecimiento hospitalario, desde el 31 de diciembre de 2006, hasta el 31 de enero de 2007, sin que se acompañe ninguna documentación en la que conste que durante el lapso comprendido entre esta última data y el 28 de febrero de 2008, hubiese desempeñado las mismas labores. Por su parte, en el punto VI, N° 2, de las bases del concurso de que se trata, aprobadas por resolución exenta N° 95, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se indica que en el factor experiencia calificada se considerará el cumplimiento de funciones de responsabilidad formalmente dispuestas, las que se ponderarán a partir del séptimo mes de su desempeño. Luego, el Comité de Selección del aludido certamen, en su acta N° 1, de fecha 7 de febrero de 2008, acordó que los postulantes que en el referido factor, obtengan 0 punto -como ocurrió en la especie-, serán considerados como no idóneos. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la decisión adoptada por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en orden a no otorgarle a la interesada la asignación de responsabilidad, durante el año 2008, en atención a que fue declarada postulante no idóneo, pues no acreditó haber ejercido funciones de responsabilidad por un lapso superior a siete meses, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República