Dictamen CGR

Dictamen N° 72816/2014

2014-09-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Informa sobre los bienes que se pueden adquirir con el producto de las fianzas que indica y el procedimiento contable aplicable a las operaciones que señala

N° 72.816 Fecha: 23-IX-2014 El Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, mientras ejercía esa función, consultó por los bienes que pueden adquirirse con los recursos provenientes de las fianzas de permanencia otorgadas por el personal de ese servicio, que se han hecho efectivas. Además, pregunta por los procedimientos contables aplicables para registrar tanto dichos caudales, como los recibidos de las aseguradoras por concepto de indemnización de vehículos siniestrados. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos, junto con manifestar que tales haberes deben destinarse a la obtención de los bienes que se requieran para la reposición y mantención de los elementos necesarios para el funcionamiento de la Escuela de Gendarmería, indica que no le compete pronunciarse sobre la forma en que deben contabilizarse las operaciones a que alude la presentación. En cuanto a la primera consulta, los incisos primero y segundo del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, sobre Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I -de Oficiales Penitenciarios- y II -de Suboficiales y Gendarmes- de Gendarmería de Chile, establecen que para efectos de ingresar a ellas “será indispensable haber aprobado los cursos de formación de Aspirante a Oficial o Gendarme-Alumno, según corresponda, en la Escuela de Gendarmería”, y que mientras realicen esos estudios, los postulantes tendrán la calidad de becarios. Agrega el inciso octavo del citado precepto que “Los becarios deberán rendir una fianza nominal con el propósito de asegurar su permanencia en la institución de a lo menos 5 años, después de haber aprobado el curso de formación, según lo disponga el reglamento”. Concordante con ello, el decreto N° 1.515, de 1981, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento de Fianza de Permanencia para el Personal de Gendarmería de Chile, contiene la regulación aplicable a la referida caución, estableciendo en su artículo 11, que “El producto de las fianzas hechas efectivas quedará a beneficio de la Escuela de Gendarmería de Chile, para ser empleado en la reposición y mantención de los elementos necesarios para su funcionamiento, ingresando a la cuenta “Asignación de Becarios””. De esta manera, la normativa transcrita estableció el destino específico que debe darse a los caudales que se generen por el concepto antes descrito. Siendo así, cabe concluir que dichos fondos han de ser empleados en la adquisición de los bienes y servicios que se requieran para reemplazar y/o conservar las oficinas, dependencias, salas de clase, edificaciones y otras análogas, así como las maquinarias, equipos, insumos, materiales y demás artículos complementarios, que se precisen para el adecuado cumplimiento de las funciones del referido establecimiento, correspondiendo a la Escuela de Gendarmería de Chile, en su calidad de beneficiaria de esos recursos, establecer el destino específico que les dará acorde con la indicada finalidad. Puntualizado lo anterior, corresponde describir los procedimientos contables que resultan aplicables a las operaciones aludidas en la consulta. Al respecto, el derecho a cobrar las fianzas de que se trata se deberá registrar a nivel institucional, al momento de su devengamiento, mediante un cargo a la cuenta 11508 Cuentas por Cobrar - Otros Ingresos Corrientes, con abono a la cuenta 4610499 Otros Ingresos Patrimoniales – Otros. Posteriormente, cuando se haga efectiva la garantía, se reconocerá el aumento de las disponibilidades en la cuenta de recursos que corresponda, regularizando el deudor presupuestario. Luego, los caudales obtenidos en este último caso deberán asignarse vía remesas a la Unidad Operativa Escuela Institucional, la cual al aplicarlos a los objetivos señalados, tendrá que reconocerlos en los conceptos de gastos que correspondan según la naturaleza de la operación, de acuerdo con el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias. En cuanto a los fondos asociados a la liquidación de seguros por concepto de vehículos siniestrados, tal como lo informó esta Entidad de Control mediante su dictamen N° 70.201, de 2011, aquellos constituyen un ingreso presupuestario que debe reconocerse en el subtítulo 08, ítem 99, asignación 999, y ser registrado como un derecho mediante un cargo en la cuenta 11508 Cuentas por Cobrar - Otros Ingresos Corrientes, con abono a la cuenta 4610499 Otros Ingresos Patrimoniales - Otros. Finalmente, tales bienes deben darse de baja una vez ocurrido el siniestro, registrando ese hecho en la cuenta 56364 Castigos y Bajas de Bienes de Uso. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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