Dictamen N° 72818/2009
N° 72.818 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Manuel Díaz Sánchez, ex empleado de la Empresa de Ingeniería y Construcción Sigdo Koppers S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Al respecto, es oportuno advertir, en primer término, que por medio del decreto supremo N° 2.395, de 1998, modificado, entre otros, por el decreto supremo N° 1.535, de 2005, ambos del Ministerio del Interior se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $82.672.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998. El referido beneficio se calculó, correctamente, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234 y en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la citada ley N° 19.234 -atendida la existencia de un finiquito-, que permitieron asignar al peticionario, a marzo de 1990, como grado de asimilación, el 24 de la E.U.S. Luego, cabe hacer presente al solicitante que no le resulta aplicable el artículo 27 bis del mencionado decreto N° 39, del 1999, por cuanto, como se manifestara, existen documentos donde constan las remuneraciones que percibió a la fecha de su exoneración. Por último, es del caso manifestar que no procede incrementar las cotizaciones efectuadas por el señor Díaz Sánchez en el mes de enero de 1974 en un 400%, toda vez que, al tenor de lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 12 la Ley de Exonerados Políticos, dicho aumento corresponde sólo a los trabajadores cuyos ceses se hayan producido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de enero de 1974, período dentro del cual no se encuentra la fecha de la exoneración del solicitante, ocurrida el 19 de febrero de 1974. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva que favorece al reclamante se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República