Dictamen CGR

Dictamen N° 7283/2010

2010-02-09 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución del SERVIU Metropolitano, que aprueba las Bases Administrativas y los Formularios Anexos para la realización de la licitación pública “Servicios de vigilancia de inmuebles de SERVIU Metropolitano”

N° 7.283 Fecha: 09-II-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 112, de 2010, del SERVIU Metropolitano, que aprueba las Bases Administrativas y los Formularios Anexos para la realización de la licitación pública “Servicios de vigilancia de inmuebles de SERVIU Metropolitano”, por no ajustarse a derecho. En efecto, debe observarse que en el punto 4 de las precitadas Bases Administrativas se fija como fecha de cierre -que también es la data de apertura técnica y económica, y a partir de la cual se determina la fecha de evaluación y adjudicación- “9 días hábiles a contar de la fecha de publicación de la licitación y no inferior a un plazo de 11 días corridos”, por cuanto no establece con certeza la época en que tendrán lugar dichos trámites, apartándose de lo prescrito en el artículo 22, N° 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que establece en lo que interesa, que las bases deberán contener, “en lenguaje preciso y directo”, a lo menos, las etapas y plazos de la licitación, la entrega, apertura y evaluación de ofertas y su adjudicación. En seguida, es menester objetar el punto 9 de las bases en examen, relativo a la duración del contrato, que señala que la relación contractual se iniciará el día hábil siguiente de la adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl , toda vez que indica una data anterior a la suscripción del acuerdo y no resulta armónico con lo que se agrega en el mismo punto en orden a que “queda sujeta a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato”, ni con lo que se indica en el punto 12, 6 letra a), de las mencionadas bases, al disponer que “El adjudicatario deberá suscribir el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes desde la fecha en que le haya sido notificada la resolución que decide sobre la adjudicación”. A continuación, en el punto 12.1, letra b), que detalla la cantidad de puestos de trabajo que deben ser cubiertos por guardias de seguridad a la vista en el horario indicado, para el servicio que se solicita en cada una de las dependencias que se señala, y en el Formulario Anexo N° 1 “Valor Total de la Oferta”, se contempla un guardia para el inmueble de Avenida Vicuña Mackenna N° 179, en horario de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, prestación que no se encuentra considerada en el punto 11, Listado de Bienes o Servicios requeridos. Finalmente, en el referido Anexo N° 1, en la primera fila de la columna ”Total Valor Mensual Neto” del cuadro que se incluye en el mismo, debe eliminarse la cifra “1.000.000”. En mérito de lo precedentemente expuesto, se devuelve sin tramitar el acto administrativo en análisis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República