Dictamen N° 72838/2009
N° 72.838 Fecha: 31-XII-2009 El señor Bernardo Olave Garrido, en su calidad de profesor y ex funcionario de la Municipalidad de Lota, se ha dirigido a esta Contraloría General exponiendo una serie de hechos irregulares ocurridos en dicho municipio entre los años 2004 y 2007, estimando, en síntesis, que la fiscalización efectuada por la Contraloría Regional del Bio Bío, para investigar y sancionar los mismos, no fue eficaz ni eficiente, por lo que requiere la intervención de esta Sede Central al efecto. Solicita, en síntesis, que se le indiquen los motivos por los cuales la autoridad regional de control no ejerció, en los casos que señala, la facultad que establece el artículo 9° de la ley N° 10.336; que se le dé respuesta a una presentación efectuada ante la aludida Oficina Regional -referencia 2942, de 2007-; y que se le informe acerca del resultado del sumario administrativo y la auditoría que indica. En forma previa al examen de la solicitud, es dable manifestar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, las presentaciones o requerimientos que se formulen a las autoridades públicas, deben efectuarse en términos respetuosos y convenientes, exigencia que el interesado no ha cumplido estrictamente en sus presentaciones y que deberá observar en el futuro. Efectuada esta precisión, cumple con informar, en relación con la primera de las situaciones señaladas, que el artículo 9° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, dispone, en lo pertinente, que el Contralor podrá solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de Servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores, cuya falta de observancia oportuna podrá ser sancionada con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones, sin perjuicio de que, si lo estima procedente, pueda disponerse la suspensión, sin goce de remuneraciones, del funcionario responsable de tal omisión, hasta que se le remitan los antecedentes o informes requeridos, facultad que, según lo dispuesto en la resolución N° 50, de 2000, de esta Contraloría General, se encuentra expresamente delegada en los Contralores Regionales. En ese contexto, corresponde al Contralor Regional ponderar si se justifica ejercer la atribución contemplada en el artículo 9° de la ley N° 10.336, en orden a apercibir y sancionar al funcionario público que no cumpla la obligación de informar o atender los requerimientos que se le formulen por la Oficina Regional de Control. Luego, en relación con la referencia N° 2.942, de 2007, por cuya resolución consulta, cabe indicar que fue archivada por la Oficina Regional de Fiscalización, atendido que dicha presentación dio lugar a la denuncia efectuada por la aludida autoridad regional de control -en virtud de los términos expuestos en la misma-, por el delito de amenazas de atentados contra personas y propiedades, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, lo que derivó en la formalización de la investigación respecto del recurrente, ante el Juez de Garantía de Concepción -causa RUC 0700488614-8, RIT N° 7736-2007-, procedimiento que concluyó con la resolución que dispuso la suspensión condicional del procedimiento, por lo que debe estarse a sus términos, sin que pueda este Organismo de Control intervenir al respecto. Por su parte, en cuanto al estado en que se encuentra el sumario administrativo instruido por la Contraloría Regional en la Municipalidad de Lota, cumple informar que mediante resolución N° 3.933, de 6 de noviembre de 2009, esta Contraloría General resolvió aprobar el sumario aludido y proponer a la autoridad edilicia, aplicar a los funcionarios municipales que se señalan, las medidas disciplinarias que en cada caso se indica. A su vez, en cuanto a la auditoría que indica, cabe señalar que ella dio lugar al Informe Final IF M-11/07, el cual le fue remitido mediante oficio N° 4654, de 8 de julio de 2008. Finalmente, en relación con los cuestionamientos efectuados a la labor fiscalizadora de la Contraloría Regional del Bío Bío, es dable indicar que examinadas las acciones concretas llevadas a cabo por dicha Oficina Regional, por las que se atendieron las diversas denuncias formuladas en contra de las autoridades de la Municipalidad de Lota, en el período señalado, incluyendo las presentadas por el peticionario, no se advierte que dicha Oficina Regional haya actuado con negligencia ni menos haya incurrido en actos de corrupción como estima el recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República