Dictamen CGR

Dictamen N° 72844/2009

2009-12-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de exonerado político de revisión de su pensión no contributiva, por gracia, por cuanto ésta se ajusta a la normativa

N° 72.844 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Darío Gloria González, ex empleado de la Fábrica de Ácido Sulfúrico S.A., filial CORFO, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el respectivo expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante la resolución N° 3.778, de 2006, del Ministerio del Interior, se otorgó al recurrente una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $108.657.-, a contar del 1 de agosto de 2003, que corresponde al mínimo fijado en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Es dable agregar que esta jubilación se determinó sobre la base de las 60 últimas remuneraciones imponibles asignadas al grado 23 de la Escala Única de Sueldos, al que se asimiló al reclamante, a marzo de 1990, acorde con el inciso tercero del aludido artículo 12, sin perjuicio de elevarse al valor antes indicado, considerando solamente 15 años de servicios computables, del total de 35 años que exige para obtener pensión completa la normativa de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, de la que éste era imponente a la fecha de su cese, circunstancia que ha incidido en el monto que viene de señalarse. Ahora bien, en relación a lo solicitado por el peticionario, cabe indicar que realizadas las verificaciones del caso, se ha podido establecer que en su caso procede aplicar lo establecido por el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, en cuyo caso el grado de asimilación que corresponde asignarle es el 17 de la antedicha Escala Remuneratoria. Sin embargo, es preciso mencionar que lo anterior no implica un aumento del monto de la pensión no contributiva, por gracia, del peticionario, por cuanto considerando esta última ubicación jerárquica, tampoco supera el mínimo antes anotado. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cabe concluir que la cuantía del beneficio jubilatorio en examen se ajusta a la normativa que rige la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República