Dictamen CGR

Dictamen N° 72859/2014

2014-09-23 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre actuación que se indica del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío, relativo al llamado de postulación que se singulariza

N° 72.859 Fecha : 23-IX-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Municipalidad de Talcahuano, en la que solicita se determine si resultó procedente que el Servicio de Vivienda y Urbanización de esa región (SERVIU), mediante correo electrónico, haya informado a las diferentes entidades de gestión inmobiliaria social, que la resolución exenta N° 8.409, de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el desarrollo de los proyectos que indica, en el marco del Programa de Protección del Patrimonio Familiar-, “no incluye recursos para Proyectos Térmicos, por lo que deberán ser retirados por las EGIS”. Además, dicho municipio pide que se precise cuáles son los montos en unidades de fomento que se fijaron para los distintos subsidios habitacionales durante el año 2013, el programa al que corresponden, el número otorgado y la cantidad de ellos que se encuentran en ejecución y ya ejecutados, en la mencionada región, y en singular, en la comuna de Talcahuano. Requeridos de informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el SERVIU, expresan en síntesis, que la citada resolución exenta, especificó los proyectos a financiar -señalando entre ellos, y en lo que interesa, los relativos a obras de innovaciones de eficiencia energética que tuviesen por fin instalar un sistema solar térmico-, los que, añaden, no deben confundirse con los de acondicionamiento térmico a que se refiere el recurrente, pues estos últimos no fueron contemplados en el anotado llamado especial. Igualmente, esas reparticiones públicas dan cuenta sobre los recursos asignados en materia de subsidios al programa y el número de familias seleccionadas tanto a nivel regional como en la comuna de Talcahuano. Sobre el particular, es del caso indicar que el artículo 4° del decreto N° 255, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar-, aplicable en la especie, establece tres clases de subsidios según el tipo de obras de que se trate, los correspondientes al “Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno; Título II: Mejoramiento de la Vivienda; y Título III: Ampliación de la Vivienda”, los que se otorgarán por una sola vez y estarán destinados a financiar las obras incluidas en los respectivos proyectos. Luego, el artículo 5°, letra b.5), del aludido cuerpo reglamentario, previene que dentro de las obras comprendidas en el “Título II. Mejoramiento de la Vivienda”, se encuentran las de innovaciones de eficiencia energética, consistentes en aquellas que “aborden proyectos de innovaciones tecnológicas que contribuyan a mejorar la eficiencia energética de la vivienda o en bienes comunes construidos de una copropiedad a intervenir, de manera de rebajar los gastos generales, costos de mantención y/o los cobros por servicios básicos. Los proyectos a financiar pueden ser, entre otros, colectores solares, iluminación solar, tratamientos de separación de aguas u otros similares”. En seguida, el artículo 6° bis, del antedicho ordenamiento -incorporado por el decreto N° 6, de 2009, del reseñado ministerio-, prescribe “Respecto de Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda cuyo Certificado de Recepción por la Dirección de Obras Municipales sea anterior al 4 de Enero de 2007” y considere un acondicionamiento térmico que le permita cumplir con lo establecido en el artículo 4.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la nombrada Secretaría de Estado-, “el monto total de subsidio podrá ser, en caso de requerirlo, de hasta el doble de aquél fijado para la comuna en que se localiza el proyecto, de acuerdo a la tabla del artículo 7° de este reglamento. Si cumplido lo anterior quedare un saldo de subsidio, éste podrá utilizarse en el mejoramiento de la vivienda”. Agrega, en su siguiente inciso que “El Ministro de Vivienda y Urbanismo determinará, mediante resoluciones, aquellas comunas en las que se podrá otorgar el subsidio señalado en el inciso precedente”. Cabe precisar, que el anotado artículo 4.1.10. de la OGUC dispone que todas las viviendas deberán cumplir con las exigencias de acondicionamiento térmico que ahí se indican para complejos de techumbre, muros perimetrales y pisos ventilados, y también para ventanas. Establecido lo anterior, debe tenerse en cuenta que la citada resolución exenta N° 8.409, consigna en su resuelvo N° 1, punto 1.2, en lo que interesa, que para el “Título II, Mejoramiento de la Vivienda”, se estimarán como proyectos de habitabilidad solo los que digan relación con los de obras de innovaciones de eficiencia energética que tengan como fin instalar un sistema solar térmico (colector solar) en la vivienda de acuerdo a lo que prescribe el resuelvo N° 8 de esa resolución, apartado que contiene las consideraciones particulares para este tipo de proyectos. Finalmente, es necesario señalar que el correo electrónico en comento, de 21 de noviembre de 2013, del SERVIU, remite copia de la individualizada resolución exenta, y en su punto N° 2, expresa que esta “no incluye recursos para Proyectos Térmicos, por lo que deberán ser retirados por las EGIS”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, y en concordancia con lo manifestado por las reparticiones públicas que informaron, es menester concluir que el llamado de la especie no corresponde a aquellos proyectos del artículo 6° bis sino que a los del artículo 5°, letra b.5), del aludido cuerpo reglamentario, y, que el aludido correo electrónico, se limitó a dar cuenta de que la convocatoria en condiciones especiales de que se trata no contempló a los primeros, por lo que no se advierte reproche que efectuar a ese SERVIU sobre la situación en comento. Por último, acerca de la petición formulada en la presentación que se atiende, atingente a los diversos subsidios otorgados y sus montos y estado de ejecución durante el año 2013 en la Región del Bío-Bío, en especial en la comuna de Talcahuano, cumple con hacer presente que no se observa la debida coincidencia entre lo señalado sobre la materia por ese SERVIU -en el informe jurídico del año en curso acompañado- y por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, razón por la cual se ha estimado necesario instruir a esta última repartición para que aclare ese aspecto y remita la información pertinente a esta Sede de Control y a la recurrente. Lo anterior, sin perjuicio de apuntar que ambas entidades públicas solo se refirieron al Programa de Protección del Patrimonio Familiar, por lo que respecto de los demás subsidios ha de enviar los antecedentes requeridos directamente a la reclamante. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío, a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República