Dictamen N° 7286/2011
N° 7.286 Fecha: 4-II-2011 Se han dirigido a esta Entidad de Control don Marcelo Cox V. y don Luis Felipe Gilabert P., en representación de la empresa Proyecta, Desarrollo y Gestión, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de que un inmueble del patrimonio de afectación fiscal del Ejército -parte del lote 18-A de la ex Villa San Luis, comuna de Las Condes- sea declarado prescindible con el fin de ser enajenado por el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, que lo administra. Requerido informe, el Comandante en Jefe del Ejército señala, en síntesis, que el inmueble por el que se consulta es objeto de litigio, toda vez que en el Conservador de Bienes Raíces se produjo una superposición de deslindes con los bienes entregados a título gratuito por el Ministerio de Bienes Nacionales a particulares, por lo que el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército inició acciones judiciales tendientes a resguardar el patrimonio institucional, sin perjuicio de hacer presente de la intención de resolver la controversia extrajudicialmente y vender la propiedad de que se trata a la empresa recurrente. A su turno, el Ministerio de Bienes Nacionales hace presente el carácter litigioso del asunto consultado, por lo que concluye, en resumen, que de la calidad que judicialmente se le reconozca al inmueble dependerá el estatuto jurídico aplicable a su venta. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, la Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso. Pues bien, como puede advertirse aparece de los antecedentes tenidos a la vista que la materia de que se trata reviste el carácter de litigiosa, por cuanto existe una demanda de nulidad de derecho público y reivindicatoria en subsidio, rol N° 39.601-2009, interpuesta ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, relacionada con el inmueble por el que se consulta, y que, en lo principal, impugna los actos del Ministerio de Bienes Nacionales que otorgaron los títulos gratuitos de dominio a los particulares que hoy habitan gran parte de la propiedad en discusión, por lo que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que conforme lo previsto en el artículo 3°, de la ley N° 18.712, el Comandante de Apoyo Administrativo del Ejército, como jefe del Servicio de Bienestar Social de esa rama de las Fuerzas Armadas, tiene atribuciones para transar, por lo que, sin perjuicio del estudio de legalidad a que debe someterse la venta que eventualmente suscriba sobre el inmueble de que se trata, le asisten facultades para resolver el tema extrajudicialmente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República