Dictamen N° 72861/2016
N° 72.861 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ingrid Kremser Ruiz, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, reclamando por el reintegro que le ha solicitado ese organismo, del incremento en el monto de su beca, que le fue pagado entre noviembre de 2014 y julio de 2015, época en la cual cursaba una especialización en Medicina Familiar. Requerido su informe, el anotado servicio de salud manifestó, en síntesis, que procede la devolución solicitada, dado que la interesada no cumplía con las exigencias para el entero de las aludidas rentas. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 43, inciso segundo, de la ley N° 15.076, dispone, en lo atinente, que los becarios percibirán un monto mensual equivalente al sueldo base mensual por 44 horas semanales de trabajo, el que podrá ser incrementado por el Ministerio de Salud hasta en un 100%, para programas de interés nacional, fundado en razones epidemiológicas o de desarrollo de modelos de atención de salud. En este contexto, a través de la resolución exenta N° 925, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se otorgó un incremento del 50% sobre el aludido sueldo base mensual, a los profesionales médicos regulados por la ley N° 15.076, que accedieron a becas destinadas al perfeccionamiento de diversas especialidades, entre las que se encuentra la Medicina Familiar, y que ingresaron a sus programas de formación entre los años 2015 a 2020, exigencia esta última que no cumplió la interesada, por cuanto, según se advierte de los documentos tenidos a la vista, aquella comenzó sus estudios en el año 2013, por lo que corresponde que restituya la sumas que le fueron enteradas erróneamente por este concepto. Luego, en relación a la petición de la afectada de que se le condone la referida deuda o se le concedan facilidades de pago para su devolución, conviene aclarar, en concordancia con lo indicado en el dictamen N° 97.972, de 2014, de este origen, que las facultades que sobre la materia entrega al Contralor General el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336, solo son aplicables a beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por funcionarios, calidad que, según lo señalado en el artículo 1°, del decreto N° 507, de 1991, no poseen los becarios, por lo que no procede acceder a lo solicitado. Finalmente, y en otro orden de ideas, la interesada consulta si el tiempo que trabajó en el CESFAM Enfermera Sofía Pincheira, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, con anterioridad a cursar su beca de especialización, puede ser rebajado del periodo asistencial que debe cumplir al término de esta, en relación a lo cual ese organismo manifestó que tal situación habría sido contemplada en el convenio suscrito con la peticionaria, en el que se dejó constancia de los derechos y obligaciones que le corresponden en su condición de becaria. Al efecto, cabe señalar que acorde con el artículo 18, inciso primero, del decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud, los profesionales funcionarios que accedan a una especialización en calidad de becario, tendrán la obligación de desempeñarse por un lapso equivalente al doble de la duración de los programas, pudiendo hacer valer para tales efectos, el 50% del tiempo de permanencia en la Etapa de Destinación y Formación del respectivo servicio de salud, cumplido con anterioridad al acceso a tales estudios. De esta manera, dado que de los registros de esta Entidad de Control, se advierte que la interesada, antes de ingresar a su perfeccionamiento, trabajó como profesional funcionario de la Etapa de Destinación y Formación en el Servicio de Salud Metropolitano Central, procede concluir que tal desempeño le es útil para los fines por los que consulta. Finalmente, resulta pertinente precisar que, contrariamente a lo que indica ese organismo, en el convenio suscrito con la peticionaria no se consignó su derecho a disminuir su periodo asistencial obligatorio, por lo que corresponde que este último modifique dicho instrumento, para dejar constancia de tal beneficio. Transcríbase a la señora Kremser Ruiz. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado