Dictamen N° 72885/2012
N° 72.885 Fecha: 22-XI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2021, conducido por su funcionario, señor Andrés Eduardo Abarca Rojas, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 17 de noviembre de 2011, ese servidor concurrió en el citado móvil a la intersección de las calles Lago Villarrica y Bombero Rioseco, en la comuna de Los Ángeles, lugar en el cual un sujeto, de forma sorpresiva, comenzó a lanzar piedras en contra del vehículo policial, resultando dañado en su carrocería. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 36, de 2012, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Concepción, ascendieron a la suma de $10.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Andrés Eduardo Abarca Rojas, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2021. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante