Dictamen N° 72886/2025
N° E72886 Fecha: 05-05-2025 I. Antecedentes Una persona bajo reserva de identidad denuncia que el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que mantiene la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP), para que los órganos públicos gestionen sus procesos de suministro de bienes y/o la prestación de servicios, permitiría que, en el marco de los procesos de compra ágil, los proveedores que participan de los mismos eludan el monto máximo establecido en la normativa vigente para formular sus cotizaciones. Expone que, si bien esa plataforma habilita que se consigne el valor total de la oferta, sin permitir que exceda el límite contemplado en la preceptiva aplicable a la materia, lo cierto es que el precio final se suele señalar en los anexos adjuntos a las correspondientes cotizaciones, resultando seleccionadas algunas de estas por las entidades compradoras por sobre dicho tope. Requerido su informe, la DCCP expresa, en síntesis, que las instituciones que utilizan el Sistema de Información son las responsables de formular sus requerimientos de compra y de seleccionar las cotizaciones que presenten los oferentes, en conformidad con la preceptiva que regula la materia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7° de la ley N° 19.886 -incorporado por la ley N° 21.634-, señala, su letra d), N° 1, inciso primero, que la compra ágil es un procedimiento especial de contratación, mediante el cual, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, los organismos del Estado de manera simple, dinámica, expedita, competitiva, pública y transparente pueden adquirir bienes y/o servicios por un monto igual o inferior a 100 unidades tributarias mensuales, previa solicitud de al menos tres cotizaciones realizadas a través del referido sistema. Agrega ese precepto que “Si un organismo no selecciona el proveedor que haya presentado la oferta de menor precio, deberá fundamentar dicha decisión en la respectiva orden de compra”, y que “Este tipo de compra deberá realizarse con empresas de menor tamaño y proveedores locales, conforme con lo dispuesto en el artículo 56”. Luego, debe tenerse en cuenta que el artículo 56 de ese texto legal -también agregado por la ley N° 21.634-, establece, en su inciso segundo, que “Para garantizar la selección de empresas de menor tamaño y proveedores locales por parte de los organismos públicos en los procesos de compra, el reglamento establecerá las condiciones en que operará la plataforma del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado”. Por su parte, el decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, prevé, en su artículo 98, inciso primero, que “El procedimiento de Compra Ágil no requerirá la dictación de un acto administrativo, bastando con la emisión y posterior aceptación de la Orden de Compra por parte del Proveedor”. A su vez, conviene recordar que, con arreglo a lo previsto en el artículo 12 bis, inciso segundo, de la referida ley N° 19.886 -agregado por la reseñada ley N° 21.634-, las personas funcionarias que participen de los procedimientos de contratación o de ejecución contractual deben velar por el correcto desarrollo del respectivo procedimiento y son responsables de ingresar la información requerida al Sistema de Información en la forma, el formato y la oportunidad señalados por la DCCP. Añade esa disposición, en su inciso final, que cualquier contravención a las normas de ese texto legal cometida por el aludido personal, será objeto de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal que puedan corresponder. Finalmente, el artículo 18 de la ley N° 19.886 prescribe, en su inciso primero y en lo que concierne, que “Los organismos públicos regidos por esta ley deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, generar las órdenes de compra asociadas, solicitar el despacho, administrar sus contratos y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición contractual de bienes, servicios y obras a que alude la presente ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública”. En el mismo sentido, es pertinente apuntar que el artículo 111 de su reglamento, dispone que “Será responsabilidad de cada entidad licitante mantener actualizada la información que publica en el Sistema de Información, así como también, respetar las políticas o condiciones de uso del Sistema que establezca la Dirección de Compras”. III. Análisis y conclusión Del marco normativo transcrito, se desprende que la compra ágil es una modalidad especial de trato directo que habilita a los órganos del Estado a contratar, en general, con empresas de menor tamaño y/o proveedores locales, para el suministro de bienes y/o la prestación de servicios, por montos iguales o inferiores a 100 U.T.M., previo requerimiento de un mínimo de tres cotizaciones, debiendo tales reparticiones públicas operar, para tales efectos, a través del mencionado sistema informático. Ahora bien, frente a la problemática planteada por la persona denunciante, debe tenerse en cuenta que, independientemente del modo en el que opere el Sistema de Información que mantiene la DCCP, es responsabilidad de los órganos de la Administración del Estado que utilicen dicha plataforma, para el suministro de bienes y/o la prestación de servicios que requieran, velar que tanto el objeto de sus contrataciones, como la selección de las cotizaciones que presenten los proveedores en el marco de una compra ágil, se ajusten a lo previsto en el ordenamiento jurídico. Por ello, en el evento que el personal de una entidad que participa de esos procedimientos de contratación contravenga la normativa que regula la materia, resulta procedente que la respectiva autoridad instruya la tramitación de un procedimiento disciplinario, con el objeto de determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivar de tales infracciones. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General de la República