Dictamen N° 72887/2009
N° 72.887 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Planificación consultando si dicho servicio debiera reparar el daño patrimonial que habría sufrido el funcionario de esa institución, don Lester Eugenio Campos Aguilera, como consecuencia del supuesto robo de su vehículo particular mientras cumplía un cometido funcionario, restituyéndole el valor de dicho bien. Al respecto, es menester señalar que a los funcionarios de esa entidad les son aplicables las normas contenidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En este contexto, es útil hacer presente que el artículo 78 del citado cuerpo normativo establece que “Los funcionarios públicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven. Estos cometidos no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará la respectiva resolución o decreto.”. Por su parte, el artículo 98, letra e), del referido texto legal establece que los funcionarios tendrán derecho a percibir asignaciones por concepto de viático, pasajes, u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios. En virtud de las normas citadas, mediante resolución exenta N° 328, de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región de Valparaíso, se dispuso el cometido del funcionario aludido, con derecho a viáticos y al pago del combustible, atendido que haría uso de su vehículo particular. Como puede apreciarse, las asignaciones de movilización, viático o pasajes, u otros análogos a que tienen derecho los servidores públicos afectos al Estatuto Administrativo que cumplen un cometido funcionario, como el de la especie, obedecen a gastos en que ordinariamente incurre el servidor que debe realizar funciones fuera del lugar habitual de trabajo, mas no se refieren a daños que se experimentan, en forma extraordinaria, por causa de terceros, como sería el caso estudiado. En efecto, tales consecuencias inciden en la determinación del resarcimiento del daño patrimonial sufrido por el funcionario, como consecuencia de los supuestos hechos delictivos descritos, cuestión cuya determinación corresponde a los Tribunales de Justicia. De esta manera, entonces, atendido lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 que establece, en lo pertinente, que la Contraloría no intervendrá ni informará en los asuntos que por su naturaleza sean propiamente litigiosos, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, este Órgano de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, puesto que, de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, el procedimiento para determinar la responsabilidad penal ya ha sido iniciado, según consta de la denuncia interpuesta por el afectado con fecha 17 de marzo de 2009, ante la Fiscalía Local Territorial A de la Región Metropolitana Centro Norte, Rol Único de Caso/Causa N° 0900252213-3. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República