Dictamen N° 72895/2013
N° 72.895 Fecha: 11-XI-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 38, de 2013, de la Dirección del Trabajo, que aplica las medidas disciplinarias de destitución al exfuncionario don Elio Bustos Muñoz, de suspensión del empleo por dos meses con goce de un cincuenta por ciento de su remuneración al señor Luis Vergara Contreras, y de censura al señor Sergio Álvarez Gebauer. Por su parte, el señor Vergara Contreras se ha dirigido a esta Entidad de Control, para solicitar se deje sin efecto su sanción, atendida las diversas razones que expone. Como cuestión previa, cabe recordar que en la pieza sumarial en examen, se le imputaron cargos al peticionario por una serie de irregularidades en las que habría incurrido en el ejercicio de sus funciones, al facilitar a un usuario un comprobante de depósito de la cuenta corriente de ese servicio que le entregó, a su vez, otro cliente; por haber cedido su clave personal a otros funcionarios para el ingreso y obtención de certificados en la Unidad de Certificados de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, -donde se desempeña,- incumpliendo las políticas que sobre el particular mantiene dicha entidad, y por emitir los aludidos instrumentos sin requerir el pago correspondiente a los solicitantes. El recurrente sostiene, en primer término, que al contrario de lo concluido por el fiscal, existe prueba irrefutable que acredita que su jefe le dio instrucciones para que entregara su clave a otros empleados. Al respecto, se debe señalar que de las declaraciones que rolan en el expediente sumarial, aparece que los servidores involucrados reconocieron el uso de la contraseña del inculpado, pero en determinadas ocasiones, para crear los mencionados documentos y entregarlos a éste para la firma de la autoridad, sin constarles la existencia de autorización de alguna jefatura para tal efecto. Enseguida, en cuanto a que no se consideró la falta de agravantes en su contra y su irreprochable conducta anterior, es menester indicar que si bien esos antecedentes no son vinculantes para el investigador, al contrario de lo que afirma el afectado, a fojas 536 y 541 del expediente, consta que se tuvieron a la vista sus calificaciones, anotaciones en su hoja de vida y la circunstancia de no registrar otras sanciones con anterioridad, por lo que debe rechazarse este punto. Cuestiona, además, el interesado que el fiscal apreció la prueba sin ceñirse a los principios que informan la sana crítica, siendo dable tener presente que, según el dictamen N° 59.477, de 2011, de esta Institución de Control, el mérito que puedan tener los diversos elementos probatorios que consten en la investigación, es un aspecto que debe ser apreciado por quien substancia el proceso administrativo y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria. Luego, en torno al hecho de haber representado su disconformidad con el uso de su clave por otros servidores, es útil anotar que conforme lo declara el afectado y concluye el fiscal a fojas 533 del procedimiento sumarial, éste manifestó su discrepancia ante la jefatura en forma verbal, sin cumplir con la formalidad que para tales efectos contempla el artículo 62 de la ley N° 18.834, que exige que esa comunicación se efectúe por escrito, por lo que no es posible acoger su planteamiento sobre este tópico. En consecuencia, atendido que el ocurrente no aporta antecedentes que ameriten alterar lo resuelto y que los argumentos expuestos ya fueron debidamente analizados en su momento, en las diversas instancias del proceso, esta Contraloría General rechaza el reclamo del señor Luis Vergara Contreras y cursa la resolución N° 38, de 2013, de la Dirección del Trabajo, por encontrarse ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple manifestar que conforme al artículo 156 de la ley N° 10.336, y a las instrucciones impartidas sobre el particular por el oficio N° 57.200, de 2013, de este origen, los efectos de la mencionada resolución, respecto del señor Elio Bustos Muñoz, no podrán producirse desde treinta días antes y hasta después de transcurridos sesenta días del acto eleccionario a realizarse el 17 de noviembre del presente año, no pudiendo, en virtud de ello, notificársele su total tramitación durante el referido lapso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República