Dictamen N° 72896/2009
N° 72.896 Fecha: 31-XII-2009 Don Silvio Mendoza Navarro se ha dirigido a esta Entidad de Control, reclamando que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano se ha negado a autorizar el pago del certificado de subsidio habitacional que indica, otorgado en conformidad al decreto N° 40, de 2004, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Requerido informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo ha señalado que el certificado de subsidio en comento se otorgó para ser aplicado a la adquisición de una vivienda nueva, requisito que no concurre en la especie, de modo que el aludido SERVIU se ha ajustado a derecho al no autorizar el pago que se reclama. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con manifestar que de los antecedentes adjuntos se advierte que el certificado de la especie se encuentra referido al Subsidio de Interés Territorial, regulado en el citado decreto N° 40, de 2004, beneficio que según preceptúa, en lo que importa, el artículo 27 del mismo cuerpo reglamentario, “sólo podrá aplicarse para la adquisición de viviendas económicas nuevas”, debiendo entenderse por tales, según el artículo 1°, letra b), del aludido decreto, las que se transfieran por primera vez dentro del plazo de dos años después de su recepción municipal definitiva como vivienda acogida al D.F.L. N° 2, de 1959, y aquéllas que se transfieran por primera vez después del plazo señalado, en casos calificados en que el Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones fundadas, autorice su adquisición con la aplicación del subsidio habitacional a que se refiere el presente reglamento. En ese contexto, y atendido que en la situación que se examina se aprecia que el interesado pretende aplicar el subsidio que le beneficia a la adquisición de una vivienda que no reúne las condiciones señaladas en el párrafo que antecede, es menester concluir, coincidiendo con lo expresado en ese sentido por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo en su informe, que el individualizado SERVIU se ajustó a derecho al no autorizar el pago del correspondiente certificado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República