Dictamen CGR

Dictamen N° 72897/2013

2013-11-11 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance las resoluciones Nºs. 125, 126, 128 y 129, todas de 2013, del Parque Metropolitano de Santiago

N° 72.897 Fecha:11-XI-2013 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones Nºs. 125, 126, 128 y 129, todas de 2013, del Parque Metropolitano de Santiago, que aprueban, respectivamente, las bases administrativas y demás antecedentes para la conservación, mantención y seguridad de los parques que indican, pero cumple con hacer presente que esa repartición pública deberá, mediante aclaraciones, precisar los siguientes aspectos: 1.- La forma a través de la cual los oferentes darán cuenta de las características del equipamiento de seguridad a que se alude en el punto 9.1.3 de las bases de que se trata, toda vez que dicho requerimiento no aparece contemplado en el anexo N° 7 "Formulario Seguridad", ni dentro de los criterios de evaluación regulados en el punto 10.6 de aquellas. 2.- La nota que se asignará a los oferentes que, conforme a lo dispuesto en el punto 10.6, N° 1, letra b), del cuadro de evaluación del pliego de condiciones, acrediten la prestación, en los últimos 2 años, de servicios de mantención de áreas verdes iguales o superiores a 199 hectáreas e inferiores a 200. 3.- La improcedencia de lo establecido en el punto 26.8 de las referidas bases, en relación con el reemplazo del vehículo destinado a la inspección técnica, atendido que la provisión de tal vehículo no constituye una exigencia de la oferta y que la misma no sería admisible en los términos que se expresan. 4.- El sentido de lo previsto en el punto 4.4, letra a) "Selección de Especies a Plantar (Labor Permanente)", de las especificaciones técnicas, por cuanto esa partida no aparece considerada en el anexo 1 "Itemizado Labores Permanentes". 5.- Si lo prescrito en el punto 4.13.2 de las especificaciones técnicas de las citadas resoluciones N°s. 125, 126 y 129, de 2013, concerniente al mobiliario hormigón, corresponde a una labor permanente, tal como se consigna en el mismo, o a una estacional, según se señala en el anexo 2b "Itemizado Labores Estacionales - Carta Gantt". F inalmente, es del caso manifestar, que no obstante lo expresado en el punto 10.6, ya referido, mientras el contratista adjudicado no subsane el incumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, no podrá contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público, año 2013 (aplica dictamen N° 51.603, de 2012, de este origen). Con los alcances que anteceden, se ha dado curso a los singularizados actos administrativos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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