Dictamen CGR

Dictamen N° 72923/2015

2015-09-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Funcionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, que cumplió 65 años fuera del plazo que la ley establece no tiene derecho a la bonificación adicional prevista en artículo 1° de la ley N° 20.807

N° 72.923 Fecha: 11-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro José Tapia Mascareño, funcionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, consultando si tiene derecho a impetrar la bonificación adicional contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.807. Requerido, el mencionado recinto asistencial manifestó, en síntesis, que el interesado cumple con las condiciones para la percepción del aludido estipendio, no obstante existir, a su juicio, una contradicción entre los artículos 1° y 2° de la citada normativa. Por su parte, la Dirección de Presupuestos señaló que, atendido la falta de antecedentes relativos al caso en particular, no pudo concluir al respecto. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.807 otorga una bonificación adicional de 395 unidades de fomento, de cargo fiscal, para el personal no académico de las universidades del Estado que indica. Para ese efecto, junto a otros requisitos, entre el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, deben haber cumplido o cumplir 65 años de edad si son hombres y, en el caso de las mujeres, haber cumplido o cumplir 60 años de edad. Además, el funcionario deberá presentar su renuncia voluntaria en los plazos que se señalan en el artículo siguiente. A su turno, el artículo 2° del mismo cuerpo legal, dispone que para acceder al estipendio en comento, el referido personal deberá presentar su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, en el caso de los hombres. Las mujeres podrán hacerlo desde que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, y hasta los ciento ochenta días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años. Su inciso segundo agrega que el personal no académico señalado en el artículo 1°, que a la fecha de publicación de la presente ley tenga 65 o más años de edad, deberá acompañar su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a dicha publicación. En ese sentido, sin perjuicio de los demás requisitos que la normativa contempla, para acceder al emolumento en estudio, es menester que, por una parte, los interesados hayan cumplido la edad requerida entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014 y, por otra, que hayan presentado su renuncia dentro de los plazos señalados. Ello dependerá de si a la época de publicación de la ley tenían o no la edad necesaria para impetrar el beneficio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Tapia Mascareño cumplió 65 años el 6 de enero de 2015, esto es, fuera del plazo que señala el artículo 1° de la ley N° 20.807, razón por la cual no satisface las exigencias para percibir el estipendio que pretende. Transcríbase al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante