Dictamen N° 72923/2016
N° 72.923 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marisol Silva Carrasco, reclamando por sí y en representación de diversas funcionarias de la Sala Cuna y Jardín Infantil “Los Peques”, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en contra de la decisión de su empleador de ubicar a ese establecimiento en el tramo II, para el pago del incentivo anual al desempeño, previsto en el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882, durante el año 2016, ya que para tales efectos se consideró la asistencia de los párvulos, criterio que, en su concepto, no se encontraría contemplado en la normativa aplicable. Requerida de informe, el citado servicio manifestó, en síntesis, que su actuar se ajustó a la preceptiva que regula la materia. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo único de la ley Nº 20.213, que sustituyó la disposición trigésimo cuarta de la ley Nº 19.882, establece el beneficio en estudio en favor de los empleados de esa entidad, de planta y a contrata, incluidos los suplentes, el que se pagará según la ubicación que se le asigne a cada unidad educativa, en relación con los resultados obtenidos en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia que allí se detalla. Por su parte, el artículo 12 del decreto N° 283, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento sobre el mencionado emolumento, prescribe, en lo pertinente, que en caso de existir el mismo puntaje final entre dos o más unidades educativas, la comisión de evaluación procederá a resolver dicha situación utilizando los criterios que esa norma indica, en el orden de prelación que allí se prevé, agregando en su N° 3, que en caso de persistir el empate, ese órgano colegiado consultará al Departamento de Informática por la unidad educativa con mayor porcentaje de asistencia en relación a la matricula del año precedente al que se inicia la evaluación. En este contexto, de los antecedentes examinados, aparece que para resolver la igualdad entre el resultado obtenido por la unidad educativa en la cual se desempeñan las interesadas y otras dependencias de esa institución en la evaluación 2015, la precitada comisión debió considerar el porcentaje de asistencia registrado durante el año 2014, criterio que, según se indicó, se encuentra expresamente previsto en la normativa aplicable, razón por la que cabe concluir que la actuación de ese servicio se ajustó a derecho. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado