Dictamen CGR

Dictamen N° 72936/2009

2009-12-31 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de sanción disciplinaria en el Ejército de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 70767/2012
Aplica dictamen

N° 72.936 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ángelo Rodrigo Pérez Díaz, Cabo 2° del Ejército de Chile en retiro, para solicitar, en razón de sus buenas calificaciones y comportamiento durante su permanencia en la citada institución castrense, la invalidación de la medida disciplinaria de Licenciamiento del Servicio, que se le aplicara. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que se dispuso su cese de funciones, por la aludida causal, pues se comprobó su participación en la sustracción de un módem de conexión a Internet perteneciente a otro servidor, situación reconocida por el ocurrente. Agrega, que se informó a la Fiscalía Militar Letrada de Iquique, con el fin de que ésta determine si ese hecho reviste caracteres de delito. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 155 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que las infracciones en que incurran los funcionarios podrán establecerse, cuando corresponda y atendida su gravedad, mediante una investigación sumaria administrativa, la que tendrá por objeto verificar la existencia de los hechos, la individualización de los responsables y su participación, si los hubiere. En este sentido, es menester hacer presente que la evaluación de los antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento, queda entregada a la autoridad competente de la referida institución castrense, correspondiéndole a esta Contraloría General constatar que esa determinación se ajuste a derecho. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la falta cometida por el interesado, fue sancionada disciplinariamente con la referida medida, la que una vez notificada al afectado, no fue reclamada por éste, a través de la interposición de los recursos contemplados en los artículos 78 y 79 del Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas, contenido en el decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, conformándose, de esta manera, con el castigo impuesto por la autoridad. En mérito de las consideraciones expuestas, resulta forzoso concluir que el procedimiento aplicado por el Ejército de Chile a don Ángelo Rodrigo Pérez Díaz, que concluyó con su baja de esa institución castrense, se ajustó a derecho. Finalmente, en cuanto a la devolución de su Tarjeta de Identificación Militar, cumple con informar que tal petición debe formularse a la autoridad pertinente de la mencionada rama de las Fuerzas Armadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República