Dictamen CGR

Dictamen N° 72949/2010

2010-12-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, eventual de exonerado político, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado

N° 72.949 Fecha: 03-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Enrique Cabrera Veas, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, por la que podría optar. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula, encontrándose bien calculada la prestación no contributiva, que podría favorecerle. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el reclamante es titular de una jubilación concedida en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, reliquidada a través de la resolución exenta N° EXO/R-01319, de 1998, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en virtud de los 3 años y 5 meses de abono de tiempo por gracia que se le concedieran de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose correctamente su monto en $58.550.- mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998. Luego, resulta pertinente indicar que el beneficio no contributivo que podría favorecer al recurrente debe calcularse según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, lo que significa asimilar, a marzo de 1990, al grado 20 de la Escala Única de Sueldos, el cargo de conductor grado 1 -que equivalía al grado 23 del mismo ordenamiento remuneratorio-, que desempeñaba el requirente al 22 de enero de 1974, en la ex Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Además, acorde con lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263, el beneficio en comento debe determinarse considerando la última renta asignada al grado 20 de la aludida escala remuneratoria, más un 24% de asignación de antigüedad, todo lo cual permite otorgarle una pensión ascendente a la suma inicial mensual de $135.056.-, desde el 1 de septiembre de 1998, monto superior al que actualmente percibe por su jubilación de régimen normal. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se remiten al Instituto de Previsión Social los antecedentes del peticionario, incluido el expediente acompañado, a fin de que proceda, a la brevedad, a efectuar los cálculos correspondientes, conforme con lo señalado en los párrafos anteriores, y notifique al interesado para que ejerza el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante