Dictamen CGR

Dictamen N° 72963/2010

2010-12-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exonera de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros por los daños ocasionados a vehículo fiscal

N° 72.963 Fecha:03-XII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2316, de cargo de la 6ª Comisaría Villa Alemana, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Francisco Javier Espinoza Navarrete, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 18 de abril de 2010, el aludido funcionario, como conductor del referido móvil, transitaba por la Avenida Valparaíso, en dirección al oriente, de la comuna de Villa Alemana y al llegar a la intersección con calle Arrieta, fue impactado por la rueda de un vehículo particular que se desplazaba por la mencionada avenida, en dirección al poniente, que se desprendió de forma sorpresiva, situación que la Subcomisaría I.A.T y Carreteras Valparaíso, en su oficio N° 14, de 2010, agregado a fojas 10 a 12 de autos, estableció como causa basal del referido accidente. Los daños producidos al mencionado automóvil policial, de acuerdo con el Informe Técnico N° 120, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, que rola a fojas 34 a 35 del expediente adjunto, ascendieron a la suma de $300.000, siendo reparado y dado de alta para el servicio como consta del Informe Técnico N° 159, de 2010, de la misma unidad, incorporado a fojas 68 y 69 del expediente adjunto. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Francisco Javier Espinoza Navarrete, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2316. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante