Dictamen N° 72965/2016
N° 72.965 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Consejo Nacional de Televisión, solicitando que se aclare la contradicción que, a su juicio, existiría entre los dictámenes N os 92.310 y 99.611, ambos de 2015, relativos al derecho de los funcionarios que laboren en jornada parcial a recibir la asignación sustitutiva regulada en el artículo 18 de la ley N° 19.185. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el aludido dictamen N° 92.310, de 2015, esta Institución Fiscalizadora manifestó, por las razones que allí se detallan, que la sola circunstancia de que un empleado se desempeñe en jornada parcial, no le impide percibir el pago proporcional de la asignación sustitutiva, siempre que, por cierto, aquel también cumpla con los demás requisitos legales para ello. En este sentido, conviene agregar que lo anterior, es concordante con lo resuelto a través del citado dictamen N° 99.611, de 2015, mediante el cual esta Entidad de Control concluyó, tratándose de una funcionaria asimilada a un cargo del escalafón profesional, y que labora en una jornada parcial, que esta carece del derecho a gozar de la referida asignación sustitutiva, toda vez que, en el caso de los empleados de dicho estamento, el otorgamiento de este último beneficio se encuentra condicionado a una exigencia adicional, consistente en que el respectivo servidor también reciba la asignación profesional prevista en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1973. De esta manera, dado que, por expresa disposición del citado artículo 3°, el pago de la asignación profesional únicamente corresponde a quienes cumplen una jornada completa de 44 horas semanales, será esta última circunstancia la que impedirá a los profesionales que se desempeñen a tiempo parcial, percibir la asignación sustitutiva, debiendo en tal evento recibir, en cambio, las asignaciones reemplazadas por este último estipendio, tal como se indicó en el mencionado dictamen N° 99.611, de 2015. En consecuencia, dado que no se advierte contradicción entre los pronunciamientos a que alude ese servicio, se desestima la petición de la especie. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado