Dictamen N° 72981/2010
N° 72.981 Fecha: 03-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juliette Palma Ballero, funcionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar un pronunciamiento sobre la posibilidad de que la autoridad le conceda una nueva comisión de servicio, a objeto de terminar la tesis de su magíster, toda vez que, según indica, aquélla que originalmente se le otorgó fue insuficiente para concluir sus estudios de postgrado, los cuales realizaba en virtud de la Beca Presidente de la República, regulada en el D.F.L. N° 1, de 1999, del entonces Ministerio de Planificación y Cooperación, la que se le concedió por el período 2008-2009. Requerido de informe, el aludido Servicio expresó, en síntesis, que no es posible acceder a la petición de la interesada, dado que la normativa especial que rige la materia somete su otorgamiento a la vigencia de la beca, la cual expiró al término del año 2009. Sobre el particular, es menester precisar que el artículo 27 de la ley N° 19.595, creó un programa especial de becas Presidente de la República para estudios de postgrado en universidades chilenas, cuyo objeto es financiar estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de doctor o magíster del personal que señala, cuya regulación se encuentra contenida en el citado D.F.L. N° 1, de 1999, que establece los requisitos, mecanismos de postulación y demás normas relativas al aludido programa, y cuyo artículo 8° dispone que el becario tendrá, para todos los efectos legales, el carácter de empleado en comisión de servicio. Como es posible advertir, el aludido artículo se limita a señalar que, durante el lapso que abarque la beca otorgada, el beneficiario se entenderá en comisión de servicio, pero no indica que esta medida sólo se mantendrá vigente durante dicho período, ni contempla un plazo máximo de duración para la misma, constituyendo, en definitiva una norma de protección para el empleado que no afecta las facultades generales que, sobre la materia, establece la normativa estatutaria que resulta aplicable. Al respecto, cabe considerar que el inciso segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe, en lo que interesa, que a los funcionarios designados en comisión de servicio para la realización de estudios en el país o en el extranjero, sean o no beneficiarios de una beca, no les resulta aplicable el límite indicado en el inciso primero -que restringe su duración a tres meses en cada año calendario, y permite extenderla, bajo ciertas condiciones, hasta un plazo máximo de dos años-, y dispone que dicha medida no podrá exceder de tres años, a menos que estuvieren realizando estudios conducentes al grado académico de Doctor, caso en el cual se podrá extender por el tiempo necesario para terminar dichos estudios, siempre que el total no exceda de cinco años. En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 36.907, de 2001, ha precisado que compete privativamente a la autoridad de la institución a la cual pertenece el funcionario disponer la comisión de servicio necesaria para que se realicen los estudios, así como establecer las condiciones de la misma, las que la autoridad fijará teniendo en cuenta el nivel de exigencia del programa de estudios. Asimismo, es necesario recordar que esta Contraloría General ha expresado, también, que las comisiones de estudio constituyen una especie de comisión de servicio, en atención a que son obligaciones que se imponen al funcionario con respecto a labores de perfeccionamiento o capacitación relacionadas con la naturaleza y fines del organismo en que se desempeña y las tareas que debe desarrollar, correspondiendo al ejercicio del cargo, lo que ha sido reconocido, entre otros, en los dictámenes N°s. 48.493, de 2003 y 46.846, de 2006. De esta manera, cabe colegir que, a diferencia de lo que parece entender el Servicio recurrido, no existe impedimento legal para que, en la situación de la especie, la autoridad disponga, si así lo estima pertinente, que la interesada cumpla una nueva comisión de estudios con el objeto de que pueda culminar el programa de postgrado que cursaba, supuesto que aquél se encuentra relacionado con las funciones que ella debe cumplir en esa entidad, teniendo como única limitación al efecto, los plazos máximos previstos en el precitado inciso segundo del artículo 76 del Estatuto Administrativo. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante