Dictamen CGR

Dictamen N° 72982/2016

2016-10-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cómputo de la asignación de antigüedad de funcionaria del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que se indica, se ajustó a derecho. Pago de las sumas adeudadas por ese concepto debe considerar la fecha en que se interrumpió la prescripción

N° 72.982 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Alejandra Chamorro Bórquez, funcionaria del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, solicitando la revisión del monto de la asignación de antigüedad que actualmente percibe, toda vez que, su juicio, no se ajustaría a derecho. Requerido su informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que mediante resolución exenta N° 943, de 2016, procedió a regularizar el reconocimiento de bienios de la interesada y pagó las diferencias adeudadas por el plazo de seis meses contado desde la emisión de ese acto administrativo. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, establece el beneficio en examen en favor de los trabajadores que señala, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, el cual se devengará automáticamente a partir del día 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Enseguida, el inciso segundo de la norma legal citada añade, que el monto de este estipendio se determinará calculando un 2% sobre los sueldos de cada uno de los grados de la escala por períodos de dos años, con un límite de treinta. Considerando lo expuesto, esta Entidad de Control ha determinado que a la afectada le corresponden actualmente tres bienios, por lo que es dable concluir que el cómputo efectuado por ese servicio, regularizado a través de mencionada resolución exenta N° 943, de 2016, se ajustó a derecho. No obstante lo anterior, y atendido que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 46.228, de 2013, de este origen, ha manifestado que el plazo de prescripción del beneficio en análisis se interrumpe con la solicitud formal del interesado reclamando su percepción -lo que aconteció en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el 22 de marzo de 2016-, cabe advertir que a la recurrente le correspondía el entero de $86.257, por la regularización de sus bienios, y no de $74.287, como erróneamente precisó ese organismo. En consecuencia, ese servicio deberá arbitrar las medidas tendientes a reintegrar a la servidora la diferencia adeudada. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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