Dictamen N° 72983/2010
N° 72.983 Fecha: 03-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba solicitando la reconsideración del oficio N° 18.184, de 2010, de este Órgano de Control, que concluyó, en síntesis, que esa entidad edilicia calculó en forma errónea el monto de la segunda cuota de los permisos de circulación del año 2009, toda vez que no consideró que la variación del Índice de Precios al Consumidor por el respectivo período fue de un “-0,04%”. Al respecto, el municipio sostiene, entre otras alegaciones, que en caso de una variación negativa del citado índice, dicho ajuste no debería ser tomado en cuenta para el cálculo del valor a pagar por la segunda cuota de los respectivos permisos de circulación. En subsidio pide que el referido pronunciamiento sólo se aplique al particular que denunció los correspondientes hechos o que la referida devolución sea procedente únicamente respecto de las personas que lo soliciten expresamente. Por su parte, don Jorge Ebner Kretschmer –particular que formuló la denuncia que dio lugar al oficio cuya reconsideración solicita el municipio- se ha dirigido nuevamente a este Organismo Fiscalizador indicando que dicho municipio ha incumplido lo ordenado en el citado oficio N° 18.184, de 2010, no habiendo restituido lo que se le cobrara en exceso por concepto de la segunda cuota de los permisos de circulación correspondientes al año 2009. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo, letra a), del artículo 15 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, indica, en lo que interesa, que el pago de los permisos de circulación puede efectuarse en dos cuotas iguales y que tratándose de los vehículos comprendidos en el N° 1 de ese precepto –los contemplados en la letra a) y N° 5 de la letra b) del artículo 12 del mismo texto legal- el monto de la segunda cuota “se ajustará según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre los meses de febrero y junio, ambos inclusive, del año respectivo”. En relación con el citado precepto, es del caso recordar que el inciso primero del artículo 19 del Código Civil establece que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. Teniendo en cuenta el referido principio de hermenéutica legal, es posible sostener que el legislador ha sido claro en condicionar el monto de la segunda cuota del permiso de circulación a que se ajuste a la variación que el referido índice experimente, sea que ésta constituya un aumento o una disminución del mismo, ya que no restringió esa adecuación en un determinado sentido. Siendo ello así, no es posible acceder a la solicitud de dicho municipio, en orden a que en caso de que la variación del Índice de Precios al Consumidor sea negativa, la misma no se tome en cuenta para el cálculo del valor a pagar por la segunda cuota de los permisos de circulación. De acuerdo a lo anterior, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, no se acompañan antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en el oficio señalado, no cabe sino confirmarlo, debiendo la Municipalidad de Huechuraba informar sobre las medidas que adopte al respecto en el más breve plazo. Finalmente, en cuanto a otras devoluciones que deba efectuar ese municipio en relación con la materia, cabe hacer presente que la procedencia de las mismas deberá determinarse según lo soliciten los respectivos particulares, atendido a que tal medida importa la revisión de cada caso en particular, según los antecedentes que se acompañen al efecto. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante