Dictamen CGR

Dictamen N° 72988/2014

2014-09-23 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre actuaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que indica, relativas al programa fondo solidario de elección de vivienda

N° 72.988 Fecha: 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Doris González Lemunao, solicitando un pronunciamiento en relación con la juridicidad de la resolución exenta N° 5.434, de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -modificada por su resolución exenta N° 8.576, del mismo año-, que determina el límite máximo de los ingresos para postular al programa habitacional de la suma -reglamentado en el decreto N° 49, de 2011, de la mencionada Secretaría de Estado-, y de la circular FSEV N° 51, de 2013, de la Subsecretaría de esa Cartera, que instruye acerca de la forma de acreditar tales ingresos. Expone la recurrente, en lo sustancial, que los aludidos actos administrativos, en cuanto previenen que los postulantes no podrán haber percibido un ingreso familiar neto mensual promedio superior a 25 unidades de fomento durante el período que indican, atentan contra la finalidad de dicho programa -destinado a dar una solución habitacional definitiva preferentemente a las familias del primer quintil de vulnerabilidad-, ya que tal exigencia importaría un tratamiento discriminatorio para con los grupos familiares numerosos respecto de aquellos con menos integrantes. Requerido su informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, junto con dar cuenta de la preceptiva que fundamenta las citadas actuaciones, establece, en lo esencial, que la fijación de parámetros en función de ingresos familiares ha afectado la postulación de familias en situación de urgente necesidad habitacional, razón por la que se dispuso la derogación de la resolución exenta N° 5.434, de 2013, oportunidad a partir de la cual las instrucciones de la mencionada circular serán inaplicables. Sobre el particular, es pertinente anotar que el artículo 2° del referido decreto N° 49, de 2011, previene, en su inciso quinto, que “Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento” y que “Adicionalmente, mediante circulares del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, podrán impartirse instrucciones a los SERVIU para la aplicación y/o aclaración de las disposiciones del presente reglamento”. Asimismo, que su artículo 14, relativo a los requisitos generales y antecedentes para postular, consigna, en su letra l) y en lo que importa, que “Al postular, el interesado deberá declarar el monto total de ingresos del núcleo familiar incorporado a su declaración de núcleo” y que “Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se determinará el límite máximo de los ingresos para postular a este programa, que podrá fijarse per cápita, para todo el núcleo familiar declarado o una combinación de ambos”. Ahora bien, frente a la presentación que se atiende, y considerando que del examen de los antecedentes aparece que las actuaciones por las que se reclama fueron emitidas en conformidad a la normativa reseñada, esta Sede de Control no observa reproche que formular al respecto. Finalmente, cumple con puntualizar que con fecha 9 de junio del año en curso, en virtud de su resolución exenta N° 3.276, de 2014, la individualizada Secretaría de Estado derogó su resolución exenta N° 5.434, de 2013 -decisión que constituye una cuestión de mérito que compete a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones- razón por la cual este Órgano de Fiscalización entiende que la situación planteada por la interesada ya no acontece. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República