Dictamen N° 72990/2010
N° 72.990 Fecha: 03-XII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-2821, de cargo de la Tenencia San Gregorio, de la 1ª Comisaría San Carlos, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Gonzalo Andrés Burgos Pavéz, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 1 de mayo de 2010, en los instantes en que el aludido servidor, en compañía de otro funcionario, efectuaban en el referido móvil un patrullaje preventivo al interior de la Población San Gregorio, fueron requeridos por un particular que manifestó haber sido golpeado por su hermano, señalando que este último se encontraba en la casa de sus padres, por lo que se dirigieron a dicho domicilio, lugar en el que el supuesto agresor, al ver la presencia policial, atacó con un trozo de madera el mencionado furgón, trizándole el parabrisas delantero. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con la factura N° 20.807, de 2010, de la Empresa Service Glass Ltda., incorporada a fojas 103, ascendió a la suma de $15.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio, como consta del Certificado N° 39, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Bío Bío, agregado a fojas 82 a 84 de autos. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Gonzalo Andrés Burgos Pavéz, por los daños provocados en el vehículo fiscal Z-2821. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante