Dictamen N° 72991/2016
N° 72.991 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Esteban Campillay Castillo, para denunciar una supuesta incompatibilidad que afectaría al funcionario a contrata de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias -en adelante, ODEPA-, don Patricio Riveros Villegas, atendido que este encontraría ejerciendo su profesión en forma particular como asesor externo de la Cámara de Diputados, lo que además vulneraría el principio de probidad y las prohibiciones contenidas en el Estatuto Administrativo, que indica. Requerido su informe, la ODEPA manifiesta, en síntesis, que previo a su presentación ante este Organismo Contralor, el recurrente se dirigió con igual planteamiento a esa entidad, solicitando la instrucción de un proceso disciplinario para investigar los hechos denunciados. En este sentido, expone que desde el año 2014, el señor Riveros Villegas desempeña un cargo en la anotada calidad, y que desde antes de su ingreso a esa institución y hasta la fecha, realiza labores a honorarios, fuera de su jornada laboral y con recursos que no pertenecen a ese servicio, como asesor de la citada cámara parlamentaria, en materias que son ajenas al ámbito de competencia de la ODEPA, y que tampoco dicen relación con los asuntos específicos que debe analizar, informar o resolver como empleado dependiente de la misma. Añade, que no existe constancia de la realización de actividades políticas al interior de dicho órgano por parte del anotado servidor, ni que este haya usado el cargo que desempeña o los bienes de esa dependencia, para fines que no sean propios de aquella, por lo que ha resuelto no instruir un proceso sumarial en su contra, ya que no habría incurrido en falta a la probidad. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 56 de la ley N° 18.575, reconoce a todos los servidores el derecho de ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones indicadas en la ley, actividades que deben desarrollarse fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. El inciso segundo de esa norma agrega que son incompatibles con la función pública las labores particulares que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan. En este orden de ideas, es dable anotar, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 55.929, de 2013, de este origen, que si bien el referido precepto legal reconoce expresamente el mencionado derecho, la misma regulación establece que él se encuentra limitado por el amplio principio de probidad administrativa, que impone a quienes les es aplicable -como ocurre con las personas designadas a contrata-, el deber de evitar que sus prerrogativas o esferas de influencia se proyecten en su actividad particular. Así, en lo que atañe a las materias que competen a la ODEPA, es menester considerar que el artículo 2° de la ley N° 19.147, precisa que esta tiene por objeto proporcionar información regional, nacional e internacional para que los distintos agentes involucrados en la función silvoagropecuaria adopten sus decisiones. Por su parte, se debe tener presente que, según consta en la descripción de tareas que desarrolla el denunciado en su calidad de asesor a externo de la Cámara de Diputados, estas consisten, en síntesis, en la consolidación de información de programas de fomento productivo y de subsidios al ingreso; implementación de actividades planificadas para el trabajo parlamentario en el correspondiente distrito; diseño, supervisión y postulación con organizaciones sociales a fondos concursables; generación de información bajo el formato de minutas o informes de coyuntura económica, productiva y socioeconómica, y entrega de datos para la discusión de proyectos de ley o mociones. Al respecto, es menester considerar que de acuerdo a lo señalado por la ODEPA, dicha institución tuvo a la vista el producto de las prestaciones de servicio efectuadas por el señor Riveros Villegas, materializado en los informes rendidos con ocasión de sus contratos de asesoría externa, constatándose que las materias tratadas en ellos no dicen relación con aquellos asuntos específicos o casos concretos que deben ser analizados, informados o resueltos por aquel en el ejercicio de su cargo en tal organismo o por esa propia entidad. De esta manera, cabe expresar que este Ente Fiscalizador no advierte la existencia de antecedentes que permitan fundadamente sostener que, en la especie, se ha configurado un incumplimiento del citado artículo 56 de la ley N° 18.575, como tampoco que el servidor cuestionado haya infringido las prohibiciones a que se refiere el artículo 84 de la ley N° 18.834, a que alude el recurrente. En mérito de lo anterior, debe desestimarse la denuncia del caso en estudio, y concluir que las labores del señor Patricio Riveros Villegas como funcionario de la ODEPA y asesor externo a honorarios de la Cámara de Diputados son compatibles, en tanto esta última se ha ejercido fuera de su jornada de trabajo y con recursos propios, aspectos sobre los cuales no aparecen antecedentes que acrediten su vulneración. Transcríbase a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado