Dictamen CGR

Dictamen N° 7301/2015

2015-01-27 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 7.462, de 2014, del Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau

N° 7.301 Fecha: 27-I-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban bases y anexos para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para el Hospital Barros Luco Trudeau, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con precisar que la causal regulada en la letra d) de la cláusula vigesimoprimera del texto del contrato tipo que se aprueba en el N° 2 de la resolución de la suma, es la prevista en la misma letra del punto N° 21.1.2 del pliego de condiciones, y no la anotada en esa disposición convencional. Asimismo, esta Contraloría General entiende que el último supuesto de la tabla incorporada en el punto N° 13.1.4.2 de las bases del certamen, corresponde a “igual a 16%, o mayor”, y que la nota que se le asigna es un 7.0, y no como allí se menciona. Luego, se hace presente que de conformidad con lo previsto en la parte final del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por el artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido anotar en el formulario N° 6 del pliego en análisis. Finalmente, cabe recordar que las normas sobre exención del trámite de toma de razón se encuentran reguladas por la resolución N° 1.600, de 2008, de este Ente de Control, cuyo artículo 21 dejó sin efecto el cuerpo jurídico que se indica en los vistos del documento en estudio. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante