Dictamen CGR

Dictamen N° 73022/2014

2014-09-23 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración del oficio N° 5.713, de 2014, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, que se pronunció respecto de la adjudicación de la obra que señala

N° 73.022 Fecha: 23-IX-2014 A través de su oficio N° 5.713, de 2014, y con motivo de la presentación deducida por don Hernán Montenegro Ávila, en representación de Constructora Ingemonte Limitada, la Contraloría Regional del Bío-Bío desestimó, por las razones que señala, sus reclamos respecto de las irregularidades que habrían tenido lugar en la adjudicación efectuada por la Municipalidad de Arauco a favor de la Constructora Andes y Compañía Limitada -sancionada mediante el decreto alcaldicio N° 3.997, de 2013, del nombrado municipio-, en el marco de la licitación pública denominada “Reposición Estadio Municipal de Arauco”. En esta oportunidad, don Juan Héctor Rivera Lobos, en representación de la misma empresa recurrente, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora solicitando la reconsideración del referido pronunciamiento, por cuanto estima que existirían errores esenciales en la oferta técnica de la adjudicataria y se habría modificado sobrevinientemente en relación con el pasto sintético propuesto; que la evaluación de aquella se realizó con un certificado del pasto a instalar vencido y sin garantía, y que el cálculo de la experiencia de la sociedad seleccionada sería erróneo. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado por la indicada entidad edilicia y la singularizada Sede Regional de este Órgano de Control, es del caso manifestar que las bases administrativas especiales que rigieron esa licitación -aprobadas por medio del decreto alcaldicio N° 2.804, de 2013, de la individualizada municipalidad- establecen en su punto 6.2, letra d), en lo que importa, que las ofertas que se presenten al certamen, deberán adjuntar en el portal Mercado Público “Certificados o documentos que garanticen la calidad del Pasto Sintético a instalar”. Enseguida, que el punto 8 del pertinente pliego de condiciones especiales dispone, como parámetro de evaluación, la certificación FIFA del pasto sintético ofrecido -instrumento que, conforme con el punto 5.6 de las correspondientes especificaciones técnicas, debe tener una antigüedad no mayor a 3 años desde el presente-, así como un certificado que avale una cantidad de años de garantía para dicho pasto. Además, cabe señalar que de los documentos analizados consta que la adjudicataria ofertó en su presupuesto general -acorde a lo exigido en el punto 5.6 de las especificaciones técnicas de la obra- un pasto sintético monofilamentado de 60 milímetros, rubro que no se observa que fuera modificado durante el periodo de evaluación, lo cual, por lo demás, aparece corroborado a través de la aclaración solicitada por el municipio atingente al tipo de pasto que estaba proponiendo la mencionada sociedad. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que la constructora seleccionada no hubiere acompañado las especificaciones técnicas del antedicho pasto, ya que, conforme a las bases especiales, tal documentación no resultaba exigible para efectos de la presentación de la oferta ni de la evaluación de la misma. En ese contexto, y considerando que no se aportan otros antecedentes que permitan arribar a una conclusión diversa a la sustentada en el oficio cuya reconsideración se requiere, se ha estimado del caso rechazar las alegaciones formuladas sobre este aspecto. Luego, en relación a la segunda problemática planteada, referida a la evaluación de un certificado del pasto a instalar vencido y sin garantía, cumple con señalar que de la documentación tenida a la vista se advierte que la empresa acompañó un certificado que acredita que el pasto ofertado -Ultrasport 60X, fabricado por Cocreation Grass Corporation- fue instalado en un recinto deportivo ubicado en China, instrumento emitido por la FIFA con fecha 5 de septiembre de 2011, encontrándose dentro del plazo exigido por la precitada normativa. Sin embargo, en lo que atañe a la garantía, es preciso consignar que no consta que se haya acompañado el certificado requerido, de modo que no procedía asignar el máximo puntaje en ese ítem, como ocurrió en el certamen de que se trata. A continuación, en cuanto al cálculo de la “Experiencia del Oferente o subcontrato en instalación de pasto Sintético”, es dable anotar que del análisis de los antecedentes acompañados, se advierte que la empresa que resultó adjudicada no presentó los certificados necesarios para acreditar la totalidad de la experiencia que declaraba en el formulario pertinente. En consecuencia, correspondía otorgarle una ponderación de 10% por tal criterio de valoración, según lo previsto en las bases administrativas especiales, y no de 15%, como acaeció en la especie. Cabe puntualizar, en todo caso, que lo propio aconteció, en la misma magnitud, respecto del recurrente. Ahora bien, sin perjuicio de lo manifestado en los párrafos precedentes, no se aprecia la forma en que la falta de la aludida garantía, ni la valoración de la mencionada experiencia, pudiera alterar el resultado final del proceso concursal en comento, ya que aun cuando la evaluación se hubiere ajustado plenamente al pliego de condiciones especiales, igualmente la empresa seleccionada habría obtenido el mayor puntaje, razón por la cual se ha estimado del caso no acoger la reclamación del interesado. Sin desmedro de lo anterior, procede que la Municipalidad de Arauco adopte las medidas destinadas a investigar la situación descrita y, pondere la instrucción de un sumario administrativo con la finalidad de determinar la eventual responsabilidad administrativa que pudiera corresponder a los funcionarios que intervinieron en la evaluación de la licitación examinada, informando de todo ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 10 días desde la recepción del presente oficio. Compleméntese, en lo pertinente, el oficio N° 5.713, de 2014, de la referida Sede Regional. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República